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EMBARGOS DE SUELDOS. INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD

En caso de que el empleador esté cumpliendo con la retención de un embargo sobre el sueldo de una trabajadora, ¿qué ocurre en el supuesto de inicio de la licencia por maternidad?
Primero, debemos tener en cuenta que la trabajadora comenzará a percibir durante la licencia por maternidad la asignación por maternidad que le abonará directamente la Administración Nacional de la Seguridad Social en su "cuenta sueldo". Por consiguiente, a partir del momento en que la trabajadora inicia dicha licencia se produce la interrupción del devengamiento de sus remuneraciones, quedando el empleador imposibilitado de hecho para continuar con el cumplimiento de la orden judicial de embargo.

El empleador deberá informar de dicha situación al juzgado en el cual tramitan los autos que dieron lugar al embargo. Una vez finalizada la licencia por maternidad, en caso de que la trabajadora se acogiera al período de excedencia, el empleador deberá volver a presentar un escrito en el juzgado comunicando dicha novedad.
Finalmente, una vez que la trabajadora se haya reintegrado a su puesto de trabajo, el empleador podrá volver a cumplir con la manda judicial efectuando las retenciones por "embargo" que correspondan sobre la remuneración a liquidar. El empleador deberá informar en el expediente judicial la reanudación de las retenciones y el depósito de las sumas embargadas.

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