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ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO: CEOPE-CEPH, CCT 537/2008. ADICIONAL COMPENSADOR. HOMOLOGACIÓN

Se establece un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos normales y habituales, remunerativos y no remunerativos, devengados por el trabajador en el periodo liquidado, que se extenderá desde el 1/3/2011 y hasta el mes anterior a la puesta en vigencia efectiva del nuevo convenio colectivo de trabajo. Este adicional deberá ser liquidado bajo la denominación "adicional compensador CCT 2011".
Fecha de Norma: 18/04/2011
Boletín Oficial:
Organismo: Sec. Trabajo
Jurisdicción: Nacional
VISTO:
El expediente 1.332.263/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las significativas complejidades verificadas durante las negociaciones respecto de la renovación del convenio colectivo de trabajo, se suscitaron diferentes conflictos entre las partes que obstaculizaron la obtención de una solución, causando un serio perjuicio a la actividad que se podría transformar en un daño a la colectividad, esta Cartera Laboral en ejercicio de facultades propias de su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de negociación y conflictos colectivos y con miras a restablecer el orden y la paz social, ante la petición de las partes.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer un adicional mensual del 10% (diez por ciento) calculado respecto de los conceptos normales y habituales, remunerativos y no remunerativos, devengados por el trabajador en el periodo liquidado. Este adicional deberá ser liquidado bajo la denominación "adicional compensador convenio colectivo de trabajo 2011" y tendrá como condición de pago que las partes respeten la paz social.
Art. 2 - El "adicional compensador convenio colectivo de trabajo 2011" dispuesto en el artículo 1 se extenderá desde el 1 de marzo del 2011 y hasta el mes anterior a la puesta en vigencia efectiva del nuevo convenio colectivo de trabajo. Este adicional tendrá el carácter de compensador total y definitivo de todos los aspectos económicos que puedan surgir del convenio colectivo de trabajo en discusión respecto de los meses en que haya sido efectivamente cancelado en los términos de la presente resolución conforme lo establecido en el artículo 2 del acta de fecha 4/4/2011.
Art. 3 - Teniendo en consideración la zona desfavorable en la cual prestan tareas los trabajadores el "adicional compensador convenio colectivo de trabajo 2011" no formará parte de la base que se toma como referencia para la percepción del beneficio de las asignaciones familiares.
Art. 4 - En referencia a las negociaciones paritarias que vienen teniendo lugar a fin de renovar el convenio colectivo correspondiente, se exhorta a las partes a concluir las mismas dentro un plazo razonable estableciéndose que el impacto económico para el año 2011 de las cláusulas que compongan el nuevo convenio colectivo de trabajo no deberá ser mayor a un 10% respecto del convenio colectivo de trabajo vigente a la fecha conforme lo expresamente acordado por las partes en las actas de fecha 1/4/2011, 4/4/2011 y el 8/4/2011.
Art. - Exhórtase a la parte sindical a que en forma inmediata levante las medidas de acción directa y, una vez restituida la paz social, exhórtase a las empresas operadoras a instruir a sus contratistas a efectos de pagar los salarios caídos por los días de conflicto considerando las remuneraciones normales y habituales, incluso en aquellos casos en los que el trabajador perciba variables las cuales deberán considerar un promedio de los últimos seis meses.
Art. 6 - Ratifícase la plena vigencia de la resolución (ST) 312 del 15 de abril del 2011 en cuanto se refiere a la conducta del Sindicato en cuestión por los hechos que motivaran el dictado de la citada resolución.
Art. 7 - De forma.


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