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TUCUMÁN. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS HASTA EL 30/6/2011
Al solo efecto de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago –L. (Tucumán) 8380-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30/6/2011, cuyos vencimientos operaron a partir de 1/11/2010 y hasta el 31/5/2011, ambas fechas inclusive.