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TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PALTA. ALÍCUOTA CERO

Se dispone que estarán gravados a la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por la producción primaria de palta, desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.




Fecha de Norma: 30/05/2011
Boletín Oficial: 07/06/2011
Organismo: Poder Ejecutivo
Jurisdicción: Tucumán
VISTO:
Los decretos (ME) 1241-3/2006 y 2228-3/2006, y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de verificarse respecto a la producción primaria de palta similar situación de crisis como la que afecta actualmente a las producciones primarias de limón, frutilla y arándano, es que resulta necesario establecer medidas similares de carácter fiscal que la dispuesta por los decretos citados en el Visto, en forma tal de alivianar la carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos, estableciendo para ello en esta oportunidad una alícuota diferencial para la producción primaria de palta.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1 - Establécese que la producción primaria de palta, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el impuesto sobre los ingresos brutos con una alícuota cero por ciento (0%) siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, lo que tendrá vigencia temporal hasta el 30 de abril de 2012 inclusive.
Art. 2 - Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización del régimen establecido por el presente decreto.
Art. 3 - Dispónese que lo establecido en el presente acto, resulta de aplicación a partir del anticipo mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 inclusive.
Art. 4 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5 - De forma.
La presente alícuota promocional será de aplicación desde el 1/5/2011 y hasta el 30/4/2012.

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