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RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. MÍNIMOS MENSUALES. ACTIVIDADES ESTACIONALES Y/O TEMPORARIAS

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividades estacionales y/o temporarias y se encuentren exceptuados de ingresar el impuesto mínimo mensual -según lo dispuesto por R. (DGR Río Negro) 288/2011- deberán informar hasta el vencimiento del 4° anticipo de cada año la fecha real del cese y estimativa del reinicio y deberán abonar el impuesto sin los mínimos establecidos.



Fecha de Norma: 03/06/2011
Boletín Oficial: 13/06/2011
Organismo: Dir. Gral. Rentas
Jurisdicción: Río Negro
VISTO:
La resolución 288/2011 y la resolución 2162/2003 del registro de esta Dirección General, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 2162/2003 se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que ejerzan actividades en el Balneario El Cóndor en Viedma, Las Grutas en San Antonio Oeste y Playas Doradas en Sierra Grande, estarán exceptuados de tributar de acuerdo a los mínimos mensuales fijados por la resolución 123/1990 de esta Dirección General, durante los meses correspondientes a baja temporada (abril a noviembre);
Que para obtener dicho beneficio, los contribuyentes de las zonas citadas deberán presentar, antes del vencimiento del cuarto anticipo de cada año, una nota manifestando que abonarán el Impuesto de acuerdo a lo facturado, sin obligación del impuesto mínimo, e indicando nombre y apellido y/o razón social, domicilio fiscal, número de inscripción, número de  CUIT y actividad desarrollada;
Que dicho requisito ha quedado derogado por la resolución 288/2010, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la misma, por lo cual es necesario reincoporar el mismo de forma obligatoria, en virtud de que en las zonas involucradas la mayoría de los contribuyentes recién cumplen con esto, cuando retoman su actividad en la siguiente temporada;
Por ello:
El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el inciso c) del artículo 7 de la resolución 288/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7 inc. c) - Los contribuyentes que ejerzan actividades estacionales y/o temporarias. Para obtener dicho beneficio los contribuyentes deberán presentar hasta la fecha de vencimiento del cuarto anticipo de cada año, el formulario 435, consignando fecha real del cese y estimativa del reinicio y abonando de corresponder, el impuesto sin los mínimos establecidos. De no cumplir con lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes deberán abonar el impuesto mínimo durante todos los meses correspondientes a la baja temporaria.
Art. 2 - La presente tendrá vigencia a partir de su publicación.
Art. 3 - De forma.

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