SUMARIO: Se implementa que previo a iniciar toda obra y/o etapa del programa de seguridad y/o legajo técnico, el comitente, los contratistas principales, los contratistas y/o subcontratistas deberán difundir y capacitar a sus trabajadores mediante material informativo, cursos de entrenamiento, capacitación o cualquier otro medio, el Programa de Seguridad y/o el Legajo Técnico, priorizando lo relacionado a las medidas de seguridad a adoptar para el desarrollo de las tareas.
Fecha de Norma: 08/11/2011
Boletín Oficial: 17/11/2011
Organismo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Jurisdicción: Santa Fe
Art. 1 - Establécese que previo a iniciar toda obra y/o etapa del programa de seguridad y/o legajo, técnico de la obra, el comitente, los contratistas principales, los contratistas y/o subcontratistas deberán difundir y capacitar a sus trabajadores mediante material informativo, cursos de entrenamiento, charlas de capacitación o cualquier otro medio idóneo, el Programa de Seguridad y/o el Legajo Técnico, en especial lo relacionado a las medidas de seguridad a adoptar íntegramente para el desarrollo de las tareas. Art. 2 - La capacitación propenderá a contemplar antes del inicio de cada tarea un tiempo suficiente para repasar en el puesto de trabajo las medidas de seguridad a adoptar para prevenir y proteger a los trabajadores de los peligros propios de la tarea y su entorno. Art. 3 - La difusión deberá contemplar a todos los trabajadores incluidos en ésa etapa y poniéndose especial énfasis en las siguientes situaciones: Trabajadores que se incorporan con posterioridad al inicio de la etapa. Trabajadores que rotan en las tareas. Trabajadores analfabetos. Trabajadores con dificultad o desconocimiento del idioma español. Art. 4 - Si se estuviera por iniciar trabajos o etapas no incluidas en el programa de seguridad y/o legajo técnico, también se deberá observar lo dispuesto precedentemente. Art. 5 - El Comitente de la obra, o el Contratista principal si este fuera único, deberá constatar con al menos, una periodicidad mensual que la difusión de los Programas de Seguridad y/o de los legajos técnicos se hayan llevado a cabo, pudiendo implementar mecanismos de verificación de los conocimientos adquiridos por los trabajadores, sin que esta actividad perjudique material o moralmente al trabajador. Deberá llevarse un registro donde se establezcan las tareas de constatación y mecanismos de verificación que se realizaron y los resultados que arrojaron. El mismo estar a disposición de la Autoridad de Aplicación a su requerimiento. Art. 6 - El programa, de seguridad y/o legajo técnico deberá estar a disposición de los trabajadores, debiendo colocar al menos una copia actualizada en el comedor, lugar de descanso de los trabajadores o sitio visible e idóneo para su accesibilidad. Art. 7 - Las actividades de difusión deberán quedar fehacientemente registradas indicándose por lo menos claramente la fecha, los temas tratados en forma detallada, el listado de personal informado y la firma del capacitador o entrenador. Art. 8 - En caso de inobservancia de cualesquiera de las obligaciones establecidas, el Comitente o Contratista Principal si este fuera único y aún sin que resulte necesario el requerimiento de la autoridad de aplicación, deberá arbitrar los medios a su alcance para garantizar por sí o por terceras personas físicas o jurídicas su regular cumplimiento y deberá proceder a detener las tareas si no se hubiera cumplido con la correcta difusión; sin perjuicio y en su caso de corresponder, de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 10468 (arts. 40, 41 y cc t.o L. 11752). Art. 9 - Déjase sin efecto la resolución 317 dictada en fecha 24 de junio de 2011 por esta Autoridad Laboral. Art. 10 - De forma. |