- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.
- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.
- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.
- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.
Fecha de Norma: 20/12/2011
Boletín Oficial: 22/12/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Art. 1 - Establécese un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
AGENTES DE PERCEPCIÓN
Art. 2 - Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas en la ley 21526 de entidades financieras y sus modificaciones, autorizadas a operar en comercio exterior.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Art. 3 - Serán pasibles de la percepción las personas -físicas o jurídicas- y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas, alcanzadas por el presente régimen.
BASE IMPONIBLE. ALÍCUOTA APLICABLE
Art. 4 - El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%) sobre el importe de la operación de venta de divisas.
MOMENTO EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCIÓN
Art. 5 - La percepción deberá practicarse al momento en que se realice la operación de venta de divisas, debiendo constar la misma en el documento que respalda dicha operación.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
Art. 6 - El ingreso e información de las percepciones se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la resolución general 2233, su modificatoria y sus complementarias “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación:
Impuesto | Régimen | Descripción |
217 | 818 | Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países |
CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN
Art. 7 - El importe de la percepción tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicó la misma.
CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN
Art. 8 - En caso que el sujeto pasible de la percepción considere que esta última generará un exceso en la obligación del impuesto a las ganancias, podrá solicitar un certificado de exclusión conforme lo previsto en el artículo 38 de la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, a los fines de ser entregado al agente de percepción.
Los certificados de exclusión otorgados por esta Administración Federal, de acuerdo con la citada normativa, serán válidos a los efectos de que no se efectúe la percepción establecida por el presente régimen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9 - Los agentes de percepción que omitan actuar como tales o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en la ley 24769 y sus modificaciones.
Art. 10 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las ventas de divisas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Art. 11 - De forma.