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Declaración Jurada Anticipada de Importación. Creación de la Ventanilla Única Electrónica

Mediante la Resolución General 3255 se establece como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, a fin de generar un documento electrónico único y de uso común, que contiene la información anticipada y armonizada de las operaciones de comercio exterior.

La “Ventanilla Única Electrónica” es una herramienta que facilitará la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.


De acuerdo a lo dispuesto por la presente RG, los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha declaración. 

Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. 

Si transcurre el plazo que se fije sin haberse efectuado observaciones, continuará la tramitación para la operación de importación, y en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.

Las disposiciones de esta resolución entran en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive. 

Podrá visualizar el detalle de las Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas de Importación de Importación, ingresando en el Micrositio DJAI

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