Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal , representada por los Sres, Antonio Paolini, Juan D. Stellatelli, Rodolfo Johannes y Dr. Oscar E. Sánchez por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodríguez, Sergio Bugallo, Juan C. Murua, Gabriel Nuñez, Carlos Coma y Dr. Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N° 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007. SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo de $ 1.250.= - por esta única vez - que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2012, $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2012 y $ 400.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2012. TERCERO: El pago del Adicional No Remunerativo establecido en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2011. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 104,16 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más. CUARTO; El Adicional No Remunerativo a que alude el apartado segundo se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales. QUINTO; Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo; SEXTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6o del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cae , una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores. SÉPTIMO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación de! presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta. Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro. En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de 2011.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05 NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BÁSICOS |