Se aprueba, a partir del 1/3/2012, el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” para los agentes de retención y percepción, a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.
Mediante el citado sistema, los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR podrán realizar sus pagos con carácter optativo a través de la boleta de pago electrónico que se confeccionará en el sitio Web www.sircar.gov.ar.
Por último, señalamos que en caso de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación se encontrará obligado a realzar el pago en término de su obligación en la sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Art. 1 - Aprobar el sistema de transferencia electrónica de fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los agentes de retención y percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.
Art. 2 - Establecer que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” será de carácter optativo para los agentes de retención y percepción incluidos en el sistema.
Art. 3 - El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “boleta de pago electrónico”, que se ha de confeccionar a través del sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking SA, para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.
Art. 4 - El sistema emitirá como constancia de pago un ticket online que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Art. 5 - El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6 - La presente resolución será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2012.
Art. 7 - De forma.
FUENTE: RG (CACM) 1/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 28/2/2012
Aplicación: desde el 1/3/2012