¿Cuál es el plazo de prescripción en relación a deudas de la Empresa por diferencias de alícuotas con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo?
Las acciones de los entes gestores, de regulación y de supervisión de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557) para el reclamo del pago de sus acreencias prescriben a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago.