Un trabajador deja de concurrir al trabajo y pasan varios días hasta que notifica al empleador, mediante un telegrama, de su renuncia a su puesto de trabajo, con una fecha anterior a la fecha en que el empleador recibió la comunicación, ¿cómo debe registrarse esa baja retroactiva en "Mi Simplificación", sin que genere riesgos para el empleador?
El empleador deberá registrar la baja en el sistema e indicar la fecha que fue fijada por el trabajador en su telegrama como fecha de renuncia a su puesto de trabajo. Asimismo, deberá señalar en el campo en el que se indica la notificación de la baja la fecha correspondiente al día en que la empresa recibió el telegrama enviado por el trabajador.
Al respecto, señala la AFIP en su página web (www.afip.gov.ar) lo siguiente: "El artículo 4 de la resolución general 1891/2006 establece los plazos en los cuales debe informarse la baja de los trabajadores en el registro. La norma menciona que debe ser dentro de cinco (5) días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo la extinción del contrato de trabajo. Si recibe el telegrama del empleado transcurridos más de 5 días respecto a aquel que figura como fecha de renuncia en el mismo (por ejemplo: el empleado renuncia al puesto el 1/7, pero el telegrama es recibido el 7/7), tenga en cuenta que dentro del sistema debe consignar como fecha de baja aquella en que efectivamente renunció al puesto el trabajador (en este caso, 1/7) y la fecha de recepción del telegrama (en el ejemplo, 7/7), fecha a partir de la cual se computarán los cinco días que otorga la norma para comunicar una baja. El sistema arrojará un mensaje indicando que han transcurrido más de 5 días corridos, pero igualmente podrá efectuar la baja. Pese a haberse superado el plazo establecido en la norma, en estos casos no corresponder