Art. 1 - Prorrógase por el período de un (1) año el plazo previsto en el artículo 2 del decreto 58 del 31 de enero de 2005 prorrogado por los artículos 1 del decreto 248 del 7 de febrero de 2008 y del decreto 161 de fecha 1 de febrero de 2010, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones.
Art. 2 - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el decreto 161/2010.