Art. 1 - Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 28 de febrero de 2012 inclusive, de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, contribuyentes locales, posición 1/2012, cuyo vencimiento opere el 27 de febrero de 2012 para los números de CUIT terminados en 5 y 6.
Art. 2 - De forma.
FUENTE: RG (DGR Tucumán) 12/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 9/2/2012
Aplicación: desde el 10/2/2012