El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2012 se determina en 17,62%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 586,79 y la máxima en $ 19.070,55 respectivamente, a partir del devengado marzo de 2012.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2012 en $ 1.687,01 y $ 12.359,39 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 797,02.
Art. 1 - Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2012 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2012. Los mismos integran la presente como Anexo.
Art. 2 - Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2012 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1 de marzo de 2012, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a), de la ley 24241, texto según el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la resolución (SSS) 6/2009, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior.
Art. 3 - La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4 - Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 correspondiente al mes de marzo de 2012 es de diecisiete con sesenta y dos centésimos por ciento (17,62%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la resolución (SSS) 6/2009, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2012.
Art. 5 - El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417 será de pesos un mil seiscientos ochenta y siete con un centavo ($ 1.687,01). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del decreto 137/2005, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la resolución (SSS) 30/11, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la ley 24241 (texto/s L. 26222).
Art. 6 - El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2012 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos doce mil trescientos cincuenta y nueve con treinta y nueve centavos ($ 12.359,39).
Art. 7 - La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, queda establecida en la suma de pesos quinientos ochenta y seis con setenta y nueve centavos ($ 586,79) y pesos diecinueve mil setenta con cincuenta y cinco centavos ($ 19.070,55) respectivamente, a partir del período devengado, marzo de 2012.
Art. 8 - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241, aplicable a partir del mes de marzo de 2012, en la suma de pesos setecientos noventa y siete con dos centavos ($ 797,02).
Art. 9 - La direcion general de diseño de normas y procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 10 - De forma.