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Un empleador recibe una cédula judicial en la que se establece que debe descontar a su empleado el 30% de su remuneración por cuota alimentaria y depositarla en una cuenta mensualmente. Si el empleado cobra quincenalmente, ¿cómo es el procedimiento?

Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito del embargo se deberá efectuar a fin de mes.

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