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Convenios y Escalas. Joyeros y Relojeros. Capital Federal, La Plata, Ciudad de Santa Fe y Rosario, CCT 533/2008. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 533/2008.
El citado Acuerdo establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, de $ 300, a abonarse antes del 20/12/2011.
Asimismo, en el marco del artículo 9 de la ley 23551, se pacta un aporte extraordinario, por única vez, a favor de la entidad sindical, a cargo de las empresas de la actividad, por una suma de $ 15.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo y Actas Aclaratorias suscriptas entre Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina por la parte gremial con la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y la Cámara de Empresarios de Joyería y Afines de la República Argentina por el sector empleador, obrante a fojas 623, 635 y 646 respectivamente del expediente 1.125.719/05, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Aclaratorias obrante a fojas 623, 635 y 646 del expediente 1.125.719/05.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 533/2008.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social No Efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
Expediente 1.125.719/05
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 373/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 623, 635 y 646 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/2012.
Expediente 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, comparecen ante mí, licenciado Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en Representación del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines, lo hace el señor José Juan Paez en su carácter de Secretario General y Ornar Camisai y Walter Pighin, asistidos por el doctor Hugo Roberto Mansueti y por la otra el señor Yago Alaimo en representación de la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y el señor Luis Tedeschini en representación de la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la República Argentina.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria por única vez de $ 300 a abonarse antes del 20/12/2011. Asimismo, y en el marco del artículo 9 de la ley 23551, se pacta un aporte extraordinario a favor de la entidad sindical a cargo de las empresas de la actividad por una suma de $ 15. Atento lo expuesto, las partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Expediente 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, comparecen ante mí, licenciado Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines, lo hace el señor José Juan Paez en su carácter de Secretario General y Ornar Camisai y Walter Pighin, asistidos por el doctor Hugo Roberto Mansueti y por la otra el señor Yago Alaimo en representación de la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y el señor Luis Tedeschini en representación de la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la República Argentina.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes vienen a dar respuesta al dictamen de fojas 628/630 informando que el destino de la contribución solidaria es a los efectos de fortalecer la asistencia social y cultural de los trabajadores representados por la organización sindical.
En función de lo expuesto, ratificamos la integridad del acuerdo alcanzado, considere cumplido lo dictaminado y solicitamos su pronta homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Expediente 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2012, comparecen ante mí, licenciado Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en representación del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines, lo hace el señor José Juan Paez en su carácter de Secretario General y Ornar Camisai y Walter Pighin, asistidos por el doctor Hugo Roberto Mansueti y por la otra el señor Yago Alaimo en representación de la Cámara Argentina de Joyería, Relojería y Afines y el señor Luis Tedeschini en representación de la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines de la República Argentina.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes vienen a dar respuesta al dictamen de fojas 638/641 informando que el aporte pactado resulta ser por única vez y la suma establecida corresponde a cada trabajador convencionado.
En función de lo expuesto, ratificamos la integridad del Acuerdo alcanzado, considere cumplido lo dictaminado y solicitamos su pronta homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

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