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Convenios y Escalas. Pasteleros. Provincia de Santa Fe. Primera Circunscripción, CCT 600/2010. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 600/2010.
El presente Acuerdo establece un incremento no remunerativo a partir de octubre de 2011, que se calculará sobre el básico de convenio del mes de setiembre de 2011.




Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente 159.182/11, celebrado entre el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe, la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe y el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004), con el alcance establecido en el considerando cuarto de la presente.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente 159.182/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 600/2010.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
Expediente 159.182/11
Buenos Aires, 23 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 364/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/2012.
Referencia: Expediente 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el CCT: 600/2010.
En la Ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de octubre de 2011, previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sita en calle 1 de Mayo 2248 de la Ciudad de Santa Fe, siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes en el CCT 600/2010 expediente 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los señores Luis Hedigger, DNI 17.612.623 y el señor Rodrigo Gaya, DNI 23.926.479 por el Centro de industriales Panaderos Santa Fe, los señores Luis Picinino, LE 4.885.014, Cleime Pedro Manasseri, DNI 2.448.890, Rubén Natalio Sabena, LE 6.264.482, Jorge Rafael Porteles, DNI 26.120.620 y el Asesor Legal, doctor Jorge Alberto González, LE 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe, el Secretario - Tesorero señor Raúl Segovia DNI 17.008.175 y el Secretario de Organización Señor Ricardo Alberto Ferigutti, DNI 25.467.944 y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros -como integrante del Secretariado Nacional- el señor Andrés Carlos Arredondo DNI 6.613.129, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el CCT y a que alude el artículo 4 del mismo:
Manifestación previa - Bases del Acuerdo: Las partes paritarias expresan que las discusiones extensas, intensas y extraordinarias, se iniciaron en el mes de setiembre pasado a los fines de lograr una recomposición salarial para los trabajadores del sector.
El marco de Acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del actual CCT 600/2010, por lo que se ratifican los restantes artículos del CCT 600/2010, con las siguientes salvedades: Se acordó un incremento a partir de octubre de 2011, no remunerativo sobre el básico de convenio del mes de setiembre de 2011. Dicho incremento se liquidará en forma escalonada hasta el mes de agosto de 2012 y estará sujeto a aportes y contribuciones para la obra social y los artículos 46, 47 y 48 del CCT 600/2010. A partir del mes de abril de 2012, dichos valores se irán incorporando al básico de convenio hasta su total absorción en el mes de setiembre de 2012, tal como se determina en las planillas que integran este Acuerdo salarial.
Que las partes tienen conocimiento que dichas sumas no remunerativas son como principio, de origen legal, de alcance restrictivo y por ende la atribución autónoma es de carácter excepcional, otorgándole una validez transitoria en el presente Acuerdo.
Que en función de ello, las partes establecen en la presente negociación salarial modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.
Que por ello ajustan el presente Acuerdo a la normativa laboral vigente y en particular con los cumplimientos de los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Las partes acuerdan lo que se establece a continuación:
Primero: Se acordó un incremento a partir de octubre de 2011, no remunerativo sobre el básico de convenio del mes de setiembre de 2011. Dicho incremento se liquidará en forma escalonada hasta el mes de agosto de 2012, el que se irá incorporando al básico de convenio en forma escalonada hasta su total absorción a la finalización del presente Acuerdo salarial. A continuación se presentan las siete (7) escalas en las que se establecen los básicos y sumas no remunerativas a percibir por los distintos niveles de categorías que comprende la totalidad del período acordado en el presente.


Confiteros - Pasteleros
Período
Básico
Ajuste no remunerativo
Changa
Octubre a enero 2012
2.948,60
442,29
166,83
Febrero 2012
2.948,60
737,15
180,40
Marzo 2012
2.948,60
884,58
187,18
Abril 2012
3.125,00
736,00
189,11
Mayo 2012
3.300,00
588,00
190,99
Junio 2012
3.475,00
440,00
192,88
Julio 2012
3.650,00
293,00
194,81
Agosto 2012
3.825,00
145,00
196,70
Setiembre 2012
4.002,00
0,00
198,82
Maestro facturero - Pizzero - Rotisero - Gambusero - Cocinero - Sandwichero - Saladitero - Alfajorero - Churrero - en especialidad dulce y saladas-encargado de producción de cucuruchos, cubanito, obleas y envases de pasta-en casa de empanadas, discos y tartas
Período
Nuevo básico
Ajuste no remunerativo
Changa
Octubre a enero 2012
2.762,60
414,39
156,31
Febrero 2012
2.762,60
690,65
169,02
Marzo 2012
2.762,60
820,00
174,97
Abril 2012
2.924,75
688,00
176,95
Mayo 2012
3.086,91
552,00
178,75
Junio 2012
3.249,06
415,00
180,50
Julio 2012
3.411,21
280,00
182,35
Agosto 2012
3.573,36
145,00
184,19
Setiembre 2012
3.748,85
186,24
Oficial - Hornero
Período
Nuevo básico
Ajuste no remunerativo
Changa
Octubre a enero 2012
2.645,86
396,88
149,70
Febrero 2012
2.645,86
665,00
162,04
Marzo 2012
2.645,86
790,00
167,79
Abril 2012
2.801,16
660,00
169,52
Mayo 2012
2.956,46
529,17
171,22
Junio 2012
3.111,76
398,00
172,90
Julio 2012
3.267,06
267,00
174,59
Agosto 2012
3.422,36
136,00
176,28
Setiembre 2012
3.589,64
178,33
Cajero - Encargado de venta - Dependiente de salón - Administrativo - Medio oficial
Período
Nuevo básico
Ajuste no remunerativo
Changa
Octubre a enero 2012
2.619,22
392,88
18,07
Febrero 2012
2.619,22
643,62
29,61
Marzo 2012
2.619,22
772,36
35,53
Abril 2012
2.772,96
643,62
29,61
Mayo 2012
2.926,69
514,90
23,69
Junio 2012
3.080,43
386,17
17,76
Julio 2012
3.234,17
257,45
11,84
Agosto 2012
3.387,90
128,72
5,92
Setiembre 2012
3.553,50
0,00
Tareas mixtas
Período
Nuevo básico
Ajuste no remunerativo
Changa
Octubre a enero 2012
2.574,49
386,17
17,76
Febrero 2012
2.574,49
643,62
29,61
Marzo 2012
2.574,49
772,36
35,53
Abril 2012
2.725,60
645,00
29,67
Mayo 2012
2.876,71
520,00
23,92
Junio 2012
3.027,82
393,00
18,08
Julio 2012
3.192,37
257,45
11,84
Agosto 2012
3.346,84
128,72
5,92
Setiembre 2012
3.501,31
0,00
Ayudante - Vendedora - Dependiente mostrador
Período
Nuevo básico
Ajuste no remunerativo
Changa
Octubre a enero 2012
2.300,00
345,00
130,13
Febrero 2012
2.300,00
575,00
140,71
Marzo 2012
2.300,00
690,00
146,00
Abril 2012
2.435,00
576,00
147,47
Mayo 2012
2.570,00
462,00
148,93
Junio 2012
2.705,00
348,00
150,39
Julio 2012
2.840,00
234,00
151,86
Agosto 2012
2.975,00
120,00
153,32
Setiembre 2012
3.120,00
155,00
Repartidor - Personal mantenimiento
Período
Nuevo básico
Ajuste no remunerativo
Changa
Octubre a enero 2012
2.300,00
345,00
130,13
Febrero 20 12
2.300,00
575,00
140,71
Marzo 2012
2.300,00
690,00
146,00
Abril 2012
2.435,00
576,00
147,47
Mayo 2012
2.570,00
462,00
148,93
Junio 2012
2.705,00
348,00
150,39
Julio 2012
2.840,00
234,00
151,86
Agosto 2012
2.975,00
120,00
153,32
Setiembre 2012
3.120,00
155,00
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en este nuevo Acuerdo, devengarán aportes y contribuciones sobre sus montos nominales por los siguientes conceptos convencionales: Artículo 45: Obra Social; artículo 46: Subsidio por turismo. Deporte y beneficios marginales; artículo 47: Cuota de prestaciones servicios sociales sindicales y artículo 48: Cuota sindical.
Tercero: Los nuevos básicos absorben en su totalidad el importe correspondiente en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al sistema de seguridad social, al sistema de obras sociales, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), como así también se incluyen los montos equivalentes a los aportes convencionales a cargo del trabajador establecidos en el punto anterior. Se asegura de esta manera que no exista merma en la remuneración neta del trabajador.
Cuarto: Las sumas no remunerativas acordadas no serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo del presentismo, bonificación por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o suspensión de la relación laboral.
Quinto: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula pertinente, quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe del básico de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de este conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado.
Sexto: Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, los importes acordados en el presente Acuerdo absorberán dichos aumentos hasta su concurrencia.
Séptimo: Las partes se reunirán en agosto de 2012 a los efectos de comenzar nuevas negociaciones de las escalas salariales que rigen la actividad.
Octavo: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.

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