Esta es la leyenda que aparece en Su declaración online: "Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012"
El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012."
Por lo tanto podemos deducir que los vencimientos son distintos entre su declaración y la DJNR, ésta última empieza a vencer el día anterior al vencimiento de su declaración.
Vamos a un ejemplo: Cuit terminado en 9.
Vencimiento Su declaración: 13 de abril de 2012.
Vencimiento DJNR : 12 de abril de 2012.