¿Cuál es el tratamiento que se debe dar al período que transcurre entre el cierre del ejercicio y la asamblea que aprueba la gestión de un gerente de una SRL?
¿Se aprueba en la asamblea del año siguiente?
Debería aprobarse en la asamblea siguiente, ello porque seguramente el estatuto habla de ejercicios. Al ser una SRL, el suscriptor tendrá que revisar qué dice el estatuto porque a veces el órgano de administración se designa por años o por período indeterminado, siendo así podría aprobarse en la misma reunión de socios. No obstante, consideramos que si hay algo que observar de la gestión del gerente, lo haría constar en el acta y no esperar a la próxima reunión de socios, más aún ante la existencia del artículo 257 de la LSC.