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Estatutos, convenios y escalas. Enseñanza privada. Personal no docente. Establecimientos libres, adscriptos y no incorporados, Zona 1. Remuneraciones a partir de marzo 2012

Se establecen los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada de los establecimientos libres, adscriptos y no incorporados de la Zona 1 a partir del mes de marzo 2012.

Art. 1 - Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, inciso a), de la referida normativa - zona 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 1 de marzo de 2012:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos: $ 101,58
Art. 2 - Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, incisos b) y c), de la referida normativa - zona 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 1 de marzo de 2012:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
Art. 3 - Cuando el personal a que se refieren los artículos 1 y 2 cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5 - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6 - De forma.
TEXTO S/R. (CGEP) 1/2012 - BO: 20/3/2012
FUENTE: R. (CGEP) 1/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 20/3/2012
Aplicación: Desde el 1/3/2012

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