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Estatutos, Convenios y Escalas. Vidrio. Obreros, CCT 395/2004. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 395/2004.
El presente Acuerdo, establece otorgar al personal incluido en las Ramas de Fabricación Automática de Vidrio Hueco, y Fabricación de Vidrio Plano y Espejos, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez, de carácter no remunerativo de $ 1.500, y a la Rama de Fabricación Lana y Fibra de Vidrio de $ 1.350.
Asimismo, dicho bono será abonado conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.


Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, por el sector sindical y la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, por el sector empresarial, obrante a fojas 3 del expediente 1.486.939/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del expediente 1.486.939/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 395/2004.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.486.939/11
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 254/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 249/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.486939/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 14.30 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento 3, comparecen el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, asociación con personería gremial 36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto Valdez (Secretario General) y Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o parte sindical, por una parte; y por la otra la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio representada en este acto por Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de Presidente y miembro paritario en el ámbito de representación que les es propio, en adelante parte empresaria, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14250 y sus modificatorias y dentro del marco de la convención colectiva de trabajo 395/2004.
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.400.300/10 acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en las Ramas Fabricación Automática de Vidrio Hueco, Rama Fabricación de Vidrio Plano y Espejos (VASA), a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), y a la Rama Fabricación Lana y Fibra de Vidrio (ISOVER) de $ 1.350 (pesos un mil trescientos cincuenta) por lo cual no se incorpora a los salarios profesionales conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado, conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2011.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.

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