ESCALA SALARIAL
CATEGORIAS CCT 556/09
CADETES-APRENDIZ AYUDANTE : 2.905,34
PERS. AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO : $ 3.067,57
PERS. con ASIGNACION ESPECIFICA : $ 3.262,02
AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA : $ 3.262,02
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA : $ 3.991,01
FARMACEUTICO : $ 4.415,44
ARTICULO 46 - APORTE DESTINADO AL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES
CULTURALES Y RECREATIVAS: Los Empleadores, durante los primeros veinte cuatro (24)
meses contados a partir de los salarios devengados del mes de Febrero de 2012, efectuarán una
contribución por cada trabajador afiliado o no, de una suma equivalente al uno (1%) del salario
básico que deba percibir el trabajador, tomando como base de cálculo para determinar el importe
del mencionado porcentual, el básico vigente a partir del mes de Febrero de 2012, actualizándose el
mismo conforme a las negociaciones %salariales convenidas y/o homologadas en el plazo de los 24
meses acordados para el cumplimiento del presente artículo. Este importe será destinado al
Fomento de Actividades Sociales Culturales y Recreativas, por parte de FATFA. Las sumas
resultantes deberán ser abonadas por los empleadores en forma mensual y consecutivamente%
dentro del 1 al 30 de cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante
la forma% de pago que FATFA cuenta a través de la pagina web www.fatfa.com.ar (boleta
electrónica de pago fácil, rapipago y Banco Nación o por% cualquier otro medio de pago que fatfa
oportunamente informe), con la finalidad de facilitarle el cumplimiento de la presente obligación al%
empleador.
a) LAS PARTES acuerdan que los Empleadores que cumplan con el pago de los primeros 18 meses
en forma consecutiva y sin mora alguna, segun los plazos y formas que establece el presente
articulo y lo acrediten fehacientemente, se veran eximidos de dar cumplimiento al pago de los
ultimos 6 meses restantes según lo establecido en el presente articulo. Para ello, FATFA otorgara el
libre deuda del presente articulo a los empleadores que hayan dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el inciso a) del presente artículo, como constancia del cumplimiento efectivo del
mismo.
Cuando se produzca la mora del Empleador en mas de dos periodos dentro de los primero 18
meses, perderá la posibilidad de acceder a la bonificación de los últimos 6 meses, debiendo
cumplimentar la obligación establecida por los 24 meses.
En los% casos de mora se aplicara las normativa legal vigente establecida para la seguridad social.
ARTÍCULO 47 - RETENCION DE LA CONTRIBUCIÓN: SOLIDARIA POR C.C.T.: Los
empleadores se obligan a actuar como agentes de retención de la Contribución Solidaria, conforme
el Articulo N° 8 de la Ley 14.250, equivalente al uno% porciento mensual (1%) de la remuneración
integral que por todo concepto devengue el trabajador afiliado o no, las mismas deberán ser
retenidas en forma mensual y consecutiva de la referida suma salarial, a partir del mes de Febrero
de 2012. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas dentro del 1 al 10 de
cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma% de pago
que FATFA cuenta por medio de la pagina web www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil,
rapipago y Banco Nación o por cualquier otro medio de pago que fatfa oportunamente informe),
con la finalidad de facilitarle al empleador el fiel cumplimiento de la presente obligación. El
empleador quedara sujeto acuenta obligaciones de la seguridad social.
ARTICULO 48 - INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL Y
TECNOLOGICA para el PERSONAL de FARMACIA: El Instituto Nacional de Capacitación
Profesional y Tecnológica para el Personal de Farmacia tendrá a su cargo la formación y
capacitación profesional de los Trabajadores de Farmacia, y otorgará las certificaciones y
revalidaciones que acrediten a los Trabajadores como “Técnico en gestión de Farmacia”, como así
también certificará la idoneidad del Personal en Gestión de Farmacia.
Dicho organismo se financiará con un contribución Empresaria mensual a partir del mes de febrero
de 2012,% por cada trabajador,% calculada sobre el uno (1%) del sueldo básico de la categoría que
revista cada trabajador, las sumas resultantes deberán ser abonadas por los empleadores en forma
mensual y consecutivamente% dentro del 1 al 10 de cada mes en el Banco Nación Sucursal Arsenal
cuenta Nº 59.488/48 o mediante la forma% de pago que FATFA cuenta a través de la pagina web
www.fatfa.com.ar (boleta electrónica de pago fácil, rapipago y Banco Nación o por cualquier otro
medio de pago que fatfa oportunamente informe), con la finalidad de facilitarle al empleador el fiel
cumplimiento de la presente obligación. El empleador estará sujeto a las mismas condiciones y
obligaciones que las determinadas para la seguridad social.