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Obras sociales. Opción de cambio para beneficiarios titulares de prestaciones previsionales (SIPA). Procedimiento

 Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Integrado Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la Web de la Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave Personal de la Seguridad Social.
En tal sentido, los beneficiarios quedarán automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
La presente resolución (62/2012) entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.


Art. 1 - Los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por el Sistema Previsional Argentino podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social, por el aplicativo disponible en la Web de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, debiendo utilizarse la Clave personal de la Seguridad Social.
Art. 2 - Los beneficiarios que utilicen la aplicación de Internet de acuerdo al proceso aprobado por la presente, quedaran automáticamente empadronados, juntamente con el grupo familiar seleccionado, en la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) o en la Obra Social elegida, sin necesidad de concurrir a la UDAI.
Art. 3 - La operatoria aprobada por la presente se implementará para las Obras Sociales comprendidas en el decreto 292/1995 inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del decreto 292/1995, modificado por su similar 492/1995, a excepción de las Obras Sociales que sólo aceptan beneficiarios de origen.
Art. 4 - Aquellos beneficiarios que requieran cambios en sus datos personales y/o de su grupo familiar, deberán concurrir a la UDAI más cercana a su domicilio con la documentación pertinente.
Art. 5 - La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
Art. 6 - De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 2/3/2912
Aplicación: desde el 1/3/2012

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