Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | 312,96 |
II | 438,13 |
III | 625,90 |
IV | 1.001,45 |
V | 1.376,98 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | 342,30 |
II’ (II prima) | 479,20 |
III’ (III prima) | 684,58 |
IV’ (IV prima) | 1.095,33 |
V’ (V prima) | 1.506,07 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 264,06 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 107,58 |
Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2011 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Adm. Fed. Ingresos Públicos |
FECHA: | 28/03/2012 |
BOL. OFICIAL: | 29/03/2012 |
VIGENCIA DESDE: | 29/03/2012 |
Art. 1 - Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes, son los que se indican a continuación:
Categorías | Rentas de referencia en pesos |
I | 977,98 |
II | 1.369,16 |
III | 1.955,95 |
IV | 3.129,52 |
V | 4.303,09 |
Art. 2 - Modifícase la resolución general 2217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión “cinco mil novecientos ochenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($ 5.986,51)” por la expresión “siete mil cuarenta y un pesos con treinta y tres centavos ($ 7.041,33)”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión “cinco mil novecientos ochenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($ 5.986,51)” por la expresión “siete mil cuarenta y un pesos con treinta y tres centavos ($ 7.041,33)”.
c) Sustitúyese en el artículo 28, la expresión “setiembre de 2011” por la expresión “marzo de 2012”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3 - Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones para el período devengado marzo de 2012, son los siguientes:
a) Límite mínimo: quinientos ochenta y seis pesos con setenta y nueve centavos ($ 586,79).
b) Límite máximo: diecinueve mil setenta pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 19.070,55).
Art. 4 - El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5 - En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo de 2012, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) Ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7 - Dejáse sin efecto la resolución general 3189, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8 - De forma.
FUENTE: RG (AFIP) 3305
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/3/2012
Aplicación: desde el devengado marzo de 2012
[art. 2, inc. d)]
Anexo III de la resolución general 2217, sus modificatorias
y sus complementarias
(art. 28)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | 312,96 |
II | 438,13 |
III | 625,90 |
IV | 1.001,45 |
V | 1.376,98 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | 342,30 |
II’ (II prima) | 479,20 |
III’ (III prima) | 684,58 |
IV’ (IV prima) | 1.095,33 |
V’ (V prima) | 1.506,07 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
I | 264,06 |
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría | Importe en pesos |
I | 107,58 |
Anexo II
(art. 4)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | 244,10 |
B | 299,64 |
B’ | 327,74 |
C | 400,56 |
C’ | 438,12 |
D | 599,30 |
D’ | 655,48 |
E | 1.000,64 |
E’ | 1.094,45 |
F | 1.399,66 |
G | 2.000,52 |
G’ | 2.188,07 |
H | 3.001,97 |
I | 3.755,40 |
J | 3.755,40 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importe a pagar |
A | 205,96 |
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importe a pagar |
A | 83,91 |