Al respecto, destacamos que el acogimiento al mencionado régimen deberá efectuarse hasta el 16/4/2012.
Disposición general
Art. 1 - La regularización de la obligación identificada como Cuota 91 del “Impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros”, podrá solicitarse:
1. Vía Internet: ingresando a la página www.agip.gob.ar, o
2. En las oficinas de la Dirección General de Rentas, Centros de Gestión y Participación Comunal y Delegaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (para sus matriculados):
En ambos casos:
a) Hasta en 10 (diez) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas con importe no inferior a $ 50 (pesos cincuenta) cada una;
b) Emite 1 (un) ejemplar de Solicitud y Constancia de Acogimiento y los instrumentos de pago correspondientes a la cantidad de cuotas requeridas.
Plazos para la presentación
Art. 2 - La Solicitud de Acogimiento podrá presentarse hasta el día 16 de abril de 2012 para regularizar sin intereses deudas liquidadas en concepto de Cuota 91.
A partir del 17 de abril de 2012 y hasta el día 30 de abril de 2012 la regularización comprenderá los intereses resarcitorios de dicha Cuota 91 previstos en las normas fiscales vigentes.
Formas de pago
Art. 3 - A los efectos de la cancelación en cuotas de las obligaciones tributarias incluidas en el presente régimen se deberá emitir al momento del acogimiento el instrumento con el que se ingresará el pago en cualquiera de las entidades habilitadas al efecto.
Las restantes cuotas se podrán abonar además, por cualquiera de los siguientes medios: débito automático en cuenta bancaria o en tarjeta de crédito de las entidades adheridas, solicitud de cobro por vía telefónica (solo Tarjeta Visa), por cajeros automáticos de las redes Link y Banelco y “Homebanking”.
Cancelación en cuotas - Vencimientos
Art. 4 - La primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1 al 15, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El pago de dicha cuota es condición para la validez del plan de facilidades de pago. Las restantes cuotas vencerán el día 25 de cada uno de los meses siguientes.
Vencimiento para el pago día inhábil
Art. 5 - Cuando el vencimiento de algunos de los plazos establecidos para el pago por el presente régimen ocurriera en día inhábil, se trasladará el mismo al primer día hábil siguiente.
Nulidad
Art. 6 - El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente régimen, o la falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina automáticamente la nulidad del plan.
Vigencia
Art. 7 - La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
Art. 8 - De forma.
FUENTE: R. (DGR Bs. As. cdad.) 576/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 27/3/2012
Aplicación: desde el 27/3/2012