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Riesgos del trabajo. Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Creación

RESOLUCIÓN (SRT) 246/2012.
Se crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (FFEP) a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.

Asimismo, se otorgan 90 días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.


Art. 1 - Créase en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, en adelante “el Registro”.
Art. 2 - Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), conforme las estructuras de datos que se detallan en el Anexo que integra la presente y con el formato allí requerido.
Art. 3 - Las ART deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente como requisito previo para efectuar las imputaciones y devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Art. 4 - La información declarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración por parte de esta SRT Asimismo, el respaldo documental de las operaciones denunciadas por las ART al registro deberá encontrarse a disposición de esta SRT para su auditoría.
Art. 5 - El incumplimiento de lo establecido en la presente, como así también, la remisión de información errónea en relación con lo estipulado en su Anexo, hará a la ART pasible de las sanciones que correspondan.
Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Art. 7 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se otorgan noventa (90) días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.
Art. 8 – De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 246/2012 - BO: 12/3/2012
FUENTE: R. (SRT) 246/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 12/3/2012
Aplicación: desde el 1/4/2012
ANEXO
1. Especificaciones para el envío de archivos
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las ART debe declarase a través de archivos de datos.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
- Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
- Inconsistencias en la información presentada.
- Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
- El número de enfermedad profesional informado no se encuentre declarado en el registro de siniestros y/o Registro de Enfermedades Profesionales [R. (SRT) 521/2001 y 1601/2007, respectivamente, y modif].
- El número de expediente judicial informado no se encuentre declarado en el registro de actuaciones judiciales [Ins. (SRT) 04/2010].
- La no correspondencia del CUIL informado con el número de enfermedad profesional declarado en los registros del punto anterior.
- La no correspondencia del número de expediente CM/OHYV para el número de enfermedad profesional y CUIL informados.
- Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una enfermedad profesional NO listada.
- Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la determinación del carácter laboral de la enfermedad.
- Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la determinación de su porcentaje de incapacidad.
- Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de Hipoacusia informadas en el campo “Cod. Ítem Pago” sea “03”.
- El campo “Cod. Ítem Pago” se informa con el valor “03” y el campo “Tipo Prestación” se informa “01”.
- El campo “Cod. Ítem Pago” se informa con el valor “01”, “02” o “04” y el campo “Tipo Prestación” se informa distinto a “01”.
- Los campos “Monto Presentación” y “Monto FFEP” sean iguales o menores a cero.
- El campo “Monto FFEP” sea superior al campo “Monto Presentación”.
- Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo “Código del primer Diagnóstico” con el campo “Diagnóstico Médico” conforme lo normado en la resolución (SRT) 521/2001 o con el campo “Código del primer Diagnóstico” conforme lo normado en la resolución (SRT) 1601/2007, y modificatorias.
Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Forma de completar los registros
- El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
- Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (“.”).
- En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con tanto en los campos numéricos y como en los alfanuméricos con espacios.
- Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter “Ç” debe ser reemplazado por la letra “C”, la letra “Ñ” debe ser reemplazada por el símbolo “#”, no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo “S.A.” debe escribirse “SA” y no se deben incluir otros caracteres tales como “º”, “&”, “-”, “ ‘ ”, “(“, ”)”, “%”, ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.
2. Aclaraciones
Se deberá consignar un registro por cada Número de registro de Enfermedad Profesional, Cod. Ítem Pago, Tipo Prestación, Fecha de Pago y Monto Prestación. Para los casos de sentencias judiciales, donde se determine la incapacidad de diferentes enfermedades, se deberá consignar los registros conforme el Número de registro de Enfermedad Profesional declarado.
Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día hábil siguiente de su presentación la respuesta con un código de registración de imputación de tipo alfanumérico de diez (10) caracteres creados por el sistema en caso de ser Aceptado.
Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán espacios en blanco. El motivo del rechazo se informará en la posición habitual de rechazo.
La documentación que respalda los registros remitidos deberá encontrarse a disposición de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ante un eventual requerimiento o auditoría.
2.1. Numeración del campo número de expediente judicial
A continuación se describe la forma de llenado del campo número de expediente judicial que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo:
1234-1234567890/09
- Las cuatro (4) primeras posiciones corresponden a los códigos establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado disponible en la Extranet).
- Diez (10) posiciones para el número del expediente.
- Dos (2) posiciones para el año.
2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA
Para los tipos de movimientos previstos en el campo 33 del presente Anexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar la aceptación tanto de movimientos de imputaciones como de devoluciones, mientras que el concepto BAJA será utilizado únicamente para aquellos registros declarados con errores y aprobados oportunamente.
3. Estructura de datos
3.1. Estructura del registro de pagos del fondo fiduciario de enfermedades profesionales
3.2. Contiene: La información necesaria para el control del registro.

El archivo se denominará ARTcartv. FFn, en donde:
ART
Valor constante “ART”.
Cartv
Código de ART incluido el dígito verificador
FF
Constante “FF” que identifica el contenido del archivo.
N
Número de archivo con valores de 1 a 9.
Nº Campo
Posiciones
Tipo Dato
Campo
Descripción del Formato
Desde
Hasta
Cant.
1
1
5
5
N
CART
Código de Aseguradora
Dato Obligatorio.
2
6
25
20
N
Número de Registro de Enfermedad Profesional
Número de Registro de Enfermedad Profesional conforme lo normado en resolución (SRT) 1601/2007 y modificatorias.
Dato obligatorio.
3
26
36
11
N
CUIL
CUIL del Trabajador.
Sin guiones ni signos de puntuación.
Dato obligatorio.
4
37
50
14
A
Número de Expediente CM/OHYV
Número de expediente otorgado conforme lo normado en resolución (SRT) 1601/2007 y modificatorias. Se deberán incluir los guiones y la barra tal como se detalla en el ejemplo: 023-L-00141/98.
Dato no obligatorio si consignó el campo 14 “Número de Expediente Judicial u Homologación en Organismo Laboral habilitado”.
5
51
52
2
N
Cod Item Pago
01 - Pago ILP
02 - Pago ILT
03 - Pago prestaciones en especie
04 - Pago prestación dineraria por fallecimiento.
Dato Obligatorio.
6
53
54
2
N
Tipo Prestación
Se utilizará el código 01 - N/C cuando el campo 5 sea distinto de 03
Pago prestaciones en especie 01 - N/C
02 - Asistencia Médica
03 - Asistencia Farmacéutica
04 - Prótesis y ortopedia
05 - Rehabilitación
06 - Recalificación Profesional
07 - Servicio funerario
08 - Traslados Dato Obligatorio.
7
55
62
8
N
Fecha de pago
Fecha en que se abonó la prestación dineraria o en especie.
Año, mes y día de lo informado (AAAAMMDD).
Dato Obligatorio.
8
63
68
6
N
Período
Período de Imputación Contable (AAAAMM) en el cual se imputará o devolverá el monto al FFEP.
Dato Obligatorio para imputaciones y devoluciones.
9
69
77
9
N
Monto Prestación
Monto correspondiente a la prestación definida en campos 5 y 6. Formato numérico con dos (2) espacios para los decimales.
Dato obligatorio.
10
78
86
9
N
Monto FFEP
Monto a imputar o devolver al FFEP Formato numérico con dos (2) espacios para los decimales.
Dato obligatorio.
11
87
87
1
A
Tipo de movimiento
En caso de imputaciones utilizar la letra “I” (Imputación a realizar sobre el FFEP) y para devoluciones utilizar la letra “D” (devoluciones a realizar sobre el FFEP).
Dato obligatorio.
12
88
93
6
N
Período oportuno de Imputación
Período en el cual se imputó oportunamente al FFEP el monto a ser devuelto (AAAAMM).
Dato obligatorio si consignó en el campo 11 “D”.
13
94
94
1
A
Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado
La enfermedad ha sido determinada por fuero Judicial u Homologación en Organismo Laboral habilitado (ATL, excluye a las CM y OHYV):
S – Sí
N - No
Dato obligatorio.
14
95
112
18
AN
Número de Expediente Judicial u? Homologación en Organismo Laboral habilitado
Número de expediente otorgado por el fuero Judicial u Homologación en Organismo Laboral habilitado que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo: 1234-1234567890/09
Dato obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
15
113
114
2
N
Tipo de Sentencia / Homologación
Descripción del tipo de sentencia judicial u homologación
01 - Sentencia Condenatoria de Proceso (SCP)
02 - Sentencia homologatoria en marco contradictorio (SHC)
03 - Sentencia homologatoria de acuerdo conciliatorio espontáneo (SHE)
04 - Sentencia de Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS)
05- Homologación en Organismo Laboral Habilitado
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S – Sí
16
115
116
2
N
Imputación específica al FFEP
El juez en su sentencia habilita la imputación al FFEP
01 - Habilita (HA)
02 - No Habilita (NH)
03 - No Refiere (NR)
04 - Refiere indirectamente (RI)
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
17
117
120
4
A
Código del primer Diagnóstico
Código del primer diagnóstico de la enfermedad que fue resuelta en la sentencia Judicial, según la codificación establecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo 2 y lo normado en resolución (SRT) 1601/2007 y modificatorias.
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
18
121
124
4
A
Código del segundo Diagnóstico
Código del segundo diagnóstico de la enfermedad, según la codificación establecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo 2 y lo normado en resolución (SRT) 1601/2007 y modificatorias.
Dato no Obligatorio.
19
125
128
4
A
Código del tercer Diagnóstico
Código del tercer diagnóstico de la enfermedad, según la codificación establecida por la Tabla CIE-10, conforme el campo 2 y lo normado en resolución (SRT) 1601/2007 y modificatorias.
Dato no Obligatorio.
20
129
129
1
A
Enfermedad Hipoacusia
La sentencia establece que la hipoacusia es enfermedad?
S - Sí
N – No
A - No Aplica
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
21
130
130
1
A
Carácter de la Enfermedad
Si consignó en el campo 14 “Tipo de Sentencia” 01 - SCP - Sentencia condenatoria de proceso, especificar si la sentencia establece el carácter laboral/profesional de la enfermedad. Si consignó en el campo 14 “Tipo de Sentencia”
02 - SHC - Sentencia homologatoria en marco contradictorio o
03- SHE - Sentencia homologatoria de acuerdo conciliatorio espontáneo, especificar si hay certificado de médico habilitado respaldatorio del acuerdo conciliatorio que establezca el carácter laboral/profesional de la enfermedad
S - Sí
N - No D
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
22
131
131
1
A
Existencia del vínculo laboral
La ART ha constatado el vínculo laboral entre el trabajador que formula el reclamo y el empleador afiliado
S - Sí
N - No Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S – Sí
23
132
132
1
A
Existencia de opinión previa
La ART ha omitido opinión previo a la presentación de la demanda judicial S – Sí
N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
24
133
134
2
N
Opinión previa de la A.R.T.
Cual fue la opinión de la ART previo a la presentación de la demanda judicial
01 - Inculpable
02 - Posee Incapacidad
03 - Inexistencia de Incapacidad
Dato Obligatorio si consignó en el campo 23 “Existencia de opinión previa” S - Sí
25
135
140
6
N
Porcentaje estimado
Cuál fue el porcentaje de incapacidad estimado por la ART Formato numérico con dos (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio si consignó en el campo 24 “Opinión previa de la ART” 02 - Posee Incapacidad
26
141
146
6
N
Porcentaje otorgado
Cual fue el porcentaje de incapacidad otorgado por la Pericia Médica Oficial, Sentencia de CFSS u Organismo Laboral Habilitado, según corresponda. Formato numérico con DOS (2) espacios para los decimales. Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
27
147
147
1
A
Revisión médica del trabajador
La ART ha revisado al trabajador a través de médicos propios o prestadores contratados
S - Sí
N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
28
148
148
1
A
Estudios Complementarios
La ART ha realizado los estudios complementarios o la evaluación de aquéllos de los que ya disponga el trabajador, para acreditar la existencia de una dolencia
S - Sí
N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
29
149
149
1
A
Informe perito médico oficial
Existe el informe de un perito médico oficial
S - Sí
N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
30
150
150
1
A
Referencia Baremo
El informe del perito médico oficial refiere a la Tabla de Incapacidades Laborales determinada por el decreto 658/1996, como único Baremo aplicable
S - Sí
N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
31
151
151
1
A
Aplicación Baremo
Se ajusta la sentencia judicial al porcentaje determinado por el perito médico oficial.
S - Sí
N - No
Dato Obligatorio si consignó en el campo 13 “Sentencia Judicial / Homologación del Organismo Laboral habilitado” S - Sí
32
152
161
10
A
Código de aprobación
Código asignado por la SRT cuando el registro se encuentra aceptado. Dato Obligatorio si consignó en el campo 33 “Tipo de operación” B = Baja o si consignó en el campo 11 “Tipo de movimiento” D = devolución
33
162
162
1
A
Tipo de operación
A - Alta,
B - Baja
Dato Obligatorio.
34
163
164
2
N
Motivo de operación de baja
Motivo de la operación de baja
01 - Número Enf. Prof. erróneo
02 - CUIL erróneo
03 - Número de expediente erróneo
04 - Cod. Ítem Pago erróneo
05 - Tipo Prestación erróneo
06 - Fecha de pago erróneo
07 - Período erróneo
08 - Monto Prestación erróneo
09 - Monto FFEP erróneo
10 - Otro
Dato Obligatorio si consignó en el campo 33 “Tipo de operación” B = Baja
35
165
214
50
A
Observación
Detalle específico para justificar el motivo de la operación de baja, cuando el mismo no se encuadra en los motivos detallados en el campo 34.
Dato Obligatorio si consignó en el campo 34 “Motivo de operación de baja” 10 - Otro

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