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Santa Fe. Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Ingresos brutos anuales devengados. Concepto

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 3/2012 
La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe establece que a los fines del cálculo del incremento de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por el Decreto (Santa Fe) 200/2012- se considerarán ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal anterior a la suma de los ingresos brutos gravados, no gravados y exentos por la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo.
Art. 1 - Para la determinación de los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los términos del decreto 200/2012, los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral deberán considerar los ingresos brutos gravados, no gravados y exentos que retribuyan la totalidad de las actividades desarrolladas cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo.
Art. 2 - Para los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el decreto 200/2012, se considerarán realizados en término la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al anticipo 2/2012 del impuesto sobre los ingresos brutos que se efectúen hasta las siguientes fechas:
Para contribuyentes locales:



Anticipo/Año
Dígito de control - Vencimientos
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
2/2012
19/3/2012
20/3/2012
21/3/2012
22/3/2012
23/3/2012

Para Contribuyentes de Convenio Multilateral:



Anticipo/Año
Dígito de control - Vencimientos
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
2/2012
20/3/2012
21/3/2012
22/3/2012
23/3/2012
26/3/2012


Art. 3
- Establécese que la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al anticipo 2/2012 del impuesto sobre los ingresos brutos realizados con posterioridad a las fechas establecidas en el artículo precedente se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por el decreto 2865/2011. 

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