Dicho artículo establece que los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente se preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
Art. 1 - Apruébese el "Formulario remuneración a percibir - decreto 1694/2006" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Establécese que las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal.
Art. 3 - De forma.
REMUNERACIÓN A PERCIBIR - DECRETO 1694/2006
Fecha...../....../.....
Empresa usuaria | |
CUIT | |
Convenio colectivo de trabajo aplicable | |
Categoría profesional | |
Por la presente declaro el salario a percibir por el/los trabajadores provisto/s por la Empresa de servicios eventuales...........................................................................................en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 10 del decreto 1694/2006.
Remuneración: Corresponde consignar solamente aquellos conceptos que la empresa usuaria abona por sobre el convenio colectivo de trabajo aplicable (ejemplo: sueldo básico, productividad, presentismo, puntualidad, a cuenta de futuros aumentos, etc.). En caso de remuneraciones variables, cuando no se pueda determinar el importe, solo deberá consignarse la metodología de cálculo.
Sueldo básico: $........................
ADICIONAL 1
Nombre | |
Metodología de cálculo | |
Importe en $ | |
ADICIONAL 2
Nombre | |
Metodología de cálculo | |
Importe en $ | |
ADICIONAL 3
Nombre | |
Metodología de cálculo | |
Importe en $ | |
Decreto 1694/2006 artículo 10 - Los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad, o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, con relación a la jornada legal total o parcial desempeñada.
Debe llenarse un formulario por cada categoría profesional y sector de prestación.
Firma | |
Aclaración | |