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Novedades de legislación. Empresas de Servicios Eventuales. Formulario de remuneración a percibir. Aprobación

Se aprueba el "Formulario remuneración a percibir - Decreto 1694/2006", con la finalidad de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado en el artículo 10 del decreto 1694/2006.
Dicho artículo establece que los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente se preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada. 


Art. 1 - Apruébese el "Formulario remuneración a percibir - decreto 1694/2006" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2 - Establécese que las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal.
Art. 3 - De forma.
REMUNERACIÓN A PERCIBIR - DECRETO 1694/2006
Fecha...../....../.....


Empresa usuaria
CUIT
Convenio colectivo de trabajo aplicable
Categoría profesional


Por la presente declaro el salario a percibir por el/los trabajadores provisto/s por la Empresa de servicios eventuales...........................................................................................en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 10 del decreto 1694/2006.
Remuneración: Corresponde consignar solamente aquellos conceptos que la empresa usuaria abona por sobre el convenio colectivo de trabajo aplicable (ejemplo: sueldo básico, productividad, presentismo, puntualidad, a cuenta de futuros aumentos, etc.). En caso de remuneraciones variables, cuando no se pueda determinar el importe, solo deberá consignarse la metodología de cálculo.
Sueldo básico: $........................
ADICIONAL 1


Nombre
Metodología de cálculo
Importe en $
ADICIONAL 2


Nombre
Metodología de cálculo
Importe en $
ADICIONAL 3
Nombre
Metodología de cálculo
Importe en $


Decreto 1694/2006 artículo 10 - Los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad, o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, con relación a la jornada legal total o parcial desempeñada.
Debe llenarse un formulario por cada categoría profesional y sector de prestación.


Firma
Aclaración

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