Se crea el "Registro para los Profesionales y Auxiliares en Higiene y Seguridad en el Trabajo", el que funcionará dentro del ámbito del Área de Salud y Seguridad del Trabajo dependiente del Programa de Relaciones Laborales. Los profesionales y auxiliares debidamente autorizados, conforme artículo 11 del decreto 1338/1996, deberán inscribirse ante dicho programa a partir del 1 de abril y hasta el 31 de abril de 2012.
Asimismo, los empleadores, cuyas actividades estén comprendidas dentro del marco de la ley 19587, deberán presentar ante el programa de relaciones laborales un "Libro de Higiene y Seguridad" para su correspondiente foliatura y rúbrica, en el cual deberán registrar las prestaciones de los profesionales en Seguridad e Higiene. El libro deberá implementarse dentro de los 60 días de publicada la presente (26/3/2012).