Entre las nuevas funcionalidades se destaca:
- Se crea el recurso “935” -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones.
- Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso “351” -contribuciones de seguridad social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
Art. 1 - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social –conf. al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, modif. y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 - Apruébanse la Versión 36 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones –art. 80 de la L. 26727- y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
En el caso de los trabajadores que presten servicios en los términos del artículo 2, inciso a), apartado 6 de la ley 24241, la información deberá consignarse obligatoriamente a partir del período marzo de 2012, encontrándose el código correspondiente disponible desde el período octubre de 2011.
Respecto de la identificación de los trabajadores afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan el nuevo código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas.
El resto de los empleadores podrán continuar utilizando el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Art. 4 - De forma.
ANEXO
(Art. 1)
Programa Aplicativo “SICOSS” -
Versión 36
Características, funciones y aspectos técnicos para su uso
1. Requerimientos de “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
1.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.
2. Nuevas funcionalidades
2.1. Se crea el recurso “935” -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones.
2.2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” - Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
2.3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
2.4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
2.5. Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
2.6. Se incorpora el código de zona “E3” -Pascua Lama y Veladero- a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el período fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la Provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).