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TRABAJADORES AUTÓNOMOS. OBTENCIÓN DEL BENEFICIO PREVISIONAL. CONTINUACIÓN EN LA ACTIVIDAD. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA. OPORTUNIDAD

En caso de obtener un beneficio previsional, ¿a partir de qué período se debe modificar la categoría?
Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.

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