El primer Acuerdo, establece aumentos remunerativos de la siguiente manera: a) A partir de agosto de 2011 un 15% sobre los salarios básicos de mayo de 2011; b) A partir de diciembre de 2011 un 3% sobre los salarios básicos de agosto de 2011; c) En marzo de 2012 se otorgará un 5% sobre los salarios básicos de diciembre de 2011; y d) En mayo de 2012 un 5% sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
Asimismo, se conviene el pago de una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez, que se abonará en cuotas a partir del mes de setiembre de 2011.
El segundo Acuerdo, dispone a partir de julio de 2012 un aumento salarial del 3,37% sobre los salarios básicos de mayo de 2012.
Art. 1 -  Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente  1.470.463/11, agregado al expediente 1.470.464/11 como fojas 103, celebrado  entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) y la  Cámara de la Industria Cervecera Argentina, conforme lo establecido en la ley  14250 (t.o. 2004).
Art. 2 -  Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 53/64 del expediente  1.470.464/11, celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros  y Afines (FATCA) y la empresa Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima,  Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera, conforme lo establecido en la ley  14250 (t.o. 2004).
Art. 3 -  Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de  la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación  Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a  fojas 20/22 del expediente 1.470.463/11 agregado al expediente 1.470.464/11 como  fojas 103; y el Acuerdo obrante a fojas 53/64 del expediente 1.470.464/11.
Art. 4 -  Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su  difusión.
Art. 5 -  Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección  Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de  elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.  Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el  convenio colectivo de trabajo de empresa 575/2010.
Art. 6 -  Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad  Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará  aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o.  2004).
Art. 7 - De  forma.
Expediente 1.470.464/11
Buenos Aires, 27 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST)  581/2012 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/22 del  expediente 1.470.464/11 agregado como fojas 103 al expediente principal; y a  fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números  445/2012 y 446/2012 respectivamente.
EXPEDIENTE 1-2015-1.470.463/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés  días del mes de setiembre de 2011, en representación de la Federación Argentina  de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA), los señores Carlos Guido Frigerio,  Alberto Villani, Juan Carlos Salinas, José Luis Lagar, Néstor Alejandro Schlegel  y Miguel Ángel Falcón, y por la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, los  señores Antonio Fovakis, Fernando Oscar Massuh, Alejandro Berlingeri, Gabriel  Ráele, Carlos Alberto Sánchez Claria (h), Flavio Membrino, Gonzalo Soto, Ricardo  Olivares, Marcelo Alejandro Patriarca, Ricardo Francisco Duaygues, Alejandro  Ferreiro, Gustavo Friggeri, patrocinados por el doctor Carlos Echezarreta, se  presentan por ante el funcionario actuante, señor Omar Rafael Sánchez,  Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1 Dirección  de Negociación Colectiva Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad  Social.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida  la palabra a las partes, estas en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen  sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente  en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/2010), homologado  mediante resolución 90/2010, habiendo arribado al siguiente acuerdo  salarial:
Art. 1 - Las Partes acuerdan el  reajuste en las tablas de ingresos para los trabajadores actualmente  comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo 575/2010 y su  modificatorio, que regirá el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el  31 de julio de 2012.
Art. 2 - El reajuste acordado por las  partes para el periodo considerado se establece con la naturaleza y modalidades  que se estipulan a continuación:
A - Aumentos remunerativos
A.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al  personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del quince  por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de  2011.
A.2.- En el mes de diciembre de 2011, se otorgará al  personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres  por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de  2011.
A.3.- En el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal  comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento  (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.
A.4.- En el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal  comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento  (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
A.5.- En el mes de julio de 2012, se otorgará al personal  comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres con treinta  y siete por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de  2012.
B- Asignaciones no remunerativas
B.1 Para el personal comprendido en el artículo 1  precedente se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo  y de pago extraordinario por única vez de pesos tres mil cuatrocientos ocho ($  3.408) tomando como referencia la Categoría "Media" de convenio. Se entiende por  Categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor  remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico del personal  industrial. El valor mencionado será proporcional (mayor o menor) a la categoría  que revista cada empleado. En el caso de los Promotores de Ventas la Categoría  Media percibirá por esta asignación la suma de pesos dos mil ($ 2.000), Las  empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA los valores  correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada  caso particular. Esta asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres  cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor  de la asignación total correspondiente se abonará durante el mes de setiembre de  2011; (ii) el 50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del  salario del mes de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se  abonará conjuntamente con el salario del mes de junio de 2012.
Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a  los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando  tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas  los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional  al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses  considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación  asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para  el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales,  tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello a los efectos de regímenes  rotativos de trabajo tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado en cada  empresa para la asignación que abajo se prorroga. Las distintas cuotas de esta  asignación no remunerativa se abonarán bajo el rubro "25% Asig. NR Acu 2011" y  "50% Asig. NR Acu 2011" o descripción similar.
B.2 Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique,  se acuerda una prórroga transitoria de la "Segunda Asignación Asistencial" de  carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo entre los aquí firmantes  ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las  Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación  no remunerativa se abonará bajo el rubro "Seg. Asig. NR Acu 2011" o descripción  similar. -
B.3 Las partes acuerdan que las asignaciones acordadas en  los puntos B1 y B2, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las mismas,  generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes  y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de  las mismas), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA.  Las empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados  con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este  pago.
Art. 3 - Las empresas comprendidas en la actividad  cervecera y maltera, podrán acordar y reglamentar con la FATCA, mediante  acuerdos complementarios, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser  adecuados a las diversas realidades empresariales, estructuras de categorías y  salarios vigentes en cada una de las empresas, debiendo presentar dichos  acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente  homologación.
Art. 4 - Las Partes solicitan la homologación y registro  del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14250 t.o.  vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo  efecto.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de  lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto,  firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que  certifico.
Expediente 1.470.463/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés  días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las 15.00 horas,  comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad  Social -Dirección de Negociación Colectiva- por ante mí, Rafael Omar Sánchez,  secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1; las  partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la Federación Argentina  de Trabajadores Cerveceros y Afines, los señores Carlos Guido Frigerio, Miguel  Falcón, Alejandro Schlegel, Juan Carlos Salinas, José Luis Lagar y Alberto  Villani, en sus carácter de miembros paritarios, constituyendo domicilio a los  efectos legales en calle Humahuaca 4.072, Capital Federal; y por el otro lado,  en representación de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, los miembros  paritarios oportunamente designados, los señores Antonio Fovakis (MI 6.189.080),  Alejandro Berlingeri (MI 16.266.261), Fernando Oscar Massuh (MI 16.021.879),  Carlos Sánchez Clariá (MI 20.281.714), Flavio Membrino (MI 13.852.897), Gonzalo  Soto (MI 22.147.453), Carlos Francisco Echezarreta (MI 6.338.456), Gabriel Ráele  (MI 25.477.197); Ricardo Duaygues (MI 4.311.681) y Gustavo Friggeri (MI  20.619.756), acreditando la representatividad con fotocopia de Estatuto Social  que en este acto adjuntan exhibiendo su original por lo que el Actuante  constata, da fe y le es devuelto, y Acta de Designación de Miembros Paritarios  en original.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes  y de mutuo acuerdo manifiestan: Que vienen ante esta autoridad administrativa  del trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones un  Acta de Acuerdo Salarial/2011, ratificándola en todas sus partes y solicitando  su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el actuante, y en atención de lo  precedentemente manifestado y peticionado por las partes, les hace saber que el  expediente en cuestión no se encuentra en esta Secretaría, por lo que, hasta que  dicho instrumento laboral no sea ingresado por ante esta Secretaría, no  comenzarán a computarse los plazos previstos en el artículo 6 de la ley  23546.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de  lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto,  firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que  certifico.
FATCA Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES  SA
Expediente 1-2015-1.470.464/2011
En Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de  setiembre de 2011, entre los señores miembros del secretariado de la Federación  Argentina de Trabajadores Cerveceros Y Afines, en adelante FATCA, señores Carlos  Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, José Luis Lagar, Alberto Villani,  Miguel Ángel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los señores  Fernando Oscar Massuh, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Ráele, Franco Bruno  la Valle y Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a Cervecería Y  Maltería Quilmes SAICAyG, (en adelante Cervecería Quilmes), convienen en  celebrar el presente acuerdo complementario al convenio colectivo de trabajo y  al Acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la Cámara DE LA Industria  Cervecera Argentina (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante  expediente 1-2015-1.470.463/2011.
Las Partes acuerdan:
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Art. 1 - Quedan comprendidos en el presente Acuerdo,  aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente  incluidos en la convención colectiva de trabajo 575/2010, homologado mediante  resolución 90/2010. Asimismo, se aclara que para la categoría de Promotores A,  B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo  homologado mediante resolución 47/2005, vigente al día de hoy, se aplicará la  grilla salarial y asignaciones no remunerativas definidas en el presente para  dichas categorías.
PLAZO DE VIGENCIA
Art. 2 - 
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es  complementario del CCT 575/2010 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado  mediante Resolución N 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto en  el día de la fecha entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la  FATCA mediante expediente 1-2015-1.470.463/2011, denominándose este último, en  adelante, como el "Acuerdo Global de Actividad 2011/12".
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el  lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 para los  trabajadores detallados en el artículo 1 del presente.
INCREMENTO SALARIAL
Art. 3 - Se ratifican los incrementos salariales pactados  en los artículos 2.A.1 a 2.A.5 del "Acuerdo Global de Actividad 2011/12"  suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1,  detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- En el mes de agosto de 2011, se otorgará al  personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del quince  por ciento (15%) sobre los salarios básicos del mes de mayo de  2011.
3.2.- en el mes de diciembre de 2011, se otorgará al  personal comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres  por ciento (3%) sobre los salarios básicos del mes de agosto de  2011.
3.3.- en el mes de marzo de 2012, se otorgará al personal  comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento  (5%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2011.
3.4.- en el mes de mayo de 2012, se otorgará al personal  comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del cinco por ciento  (5%) sobre los salarios básicos de marzo de 2012.
3.5.- en el mes de julio de 2012, se otorgará al personal  comprendido en el artículo 1 precedente un aumento salarial del tres con treinta  y siete por ciento (3,37%) sobre los salarios básicos de mayo de  2012.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma  comprensiva del presente acuerdo.
Art. 4 - Con respecto a la "Asignación por título"  establecida en el artículo 26 del convenio colectivo de trabajo y al adicional  "punta de estrella", las partes acuerdan que los valores correspondientes a  dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos  establecidos en el artículo 3 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la  misma comprensiva del presente acuerdo.
ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y  ESPECIALES
Art. 5 - Con respecto a las categorías de Promotores A, B  y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado  mediante resolución 47/2005, vigente al día de hoy, las partes ratifican lo  acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de junio de 2010, suscripto  en expediente 1.392.070/10 y acuerdan, que los incrementos salariales dispuestos  en el artículo 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la  remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el  cual forma parte de la remuneración variable de esta  categoría).
5.1 Bono Anual - Promotores de Ventas - Compromiso: Las  Partes se comprometen a redefinir a partir del primer trimestre del 2012 la  calendarización del pago del bono anual del personal que reviste la categoría de  "promotor de Ventas", el cual en la actualidad se abona y devenga con carácter  anual, a los efectos de adecuar dicha bonificación, específicamente en cuanto a  los períodos de devengamiento y períodos de pago, a la calendarización  actualmente implementada para el personal industrial.
Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija e  incentivo gestión comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas  comprensivas del presente acuerdo.
ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES
Art. 6 - Las Partes ratifican y prorrogan lo  oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el  cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de  percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las  Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de  los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro  acuerdo general a nivel de actividad.
6.1.- Bono anual - repositores. A partir del presente la  empresa abonará durante el mes de enero de cada año, al personal que revista la  categoría de repositor, un bono anual cuyo valor será equivalente al salario  básico de la categoría del mes de diciembre Inmediato anterior a su pago. Dicho  bono: i) se devengará en forma anual; ii) Tendrá derecho a su percepción el  personal con relación laboral vigente a la fecha de su efectivo pago; iii) Se  abonará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, en el periodo  de devengamiento, en caso de prestación parcial. Asimismo, en cuanto a esta  bonificación, las Partes asumen igual compromiso de redefinir la calendarización  que el establecido el punto 5.1 del presente.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al  salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente  acuerdo.
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
Art. 7 - En aplicación a lo establecido en el artículo  2.B.1, 2.B.2. y 2.B.3 del "Acuerdo Global de Actividad 2011/12" suscripto entre  la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la FATCA en el día de la fecha,  se establece lo siguiente:
7.1 - Asignación no Remunerativa Extraordinaria: Para el  personal comprendido en el artículo 1 del presente se establece por única vez,  una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago  extraordinario cuyo valor estará en función de cada categoría. A tal efecto, las  Partes manifiestan que han considerado como Categoría "Media", en los términos  del acuerdo referido, la categoría "C" para el personal industrial y la  Categoría "Promotor de Ventas A" para el personal del sector comercial. Esta  Asignación extraordinaria se devengará y abonará en tres cuotas conforme los  plazos que a continuación se detallan: (i) El 25% del valor de la asignación  total correspondiente se abonará durante el mes de setiembre de 2011; (ii) el  50% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes  de febrero de 2012; y (iii) el 25% restante del valor total se abonará  conjuntamente con el salario del mes de junio de 2012.
Esta asignación se abonará a los trabajadores que al  momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal  temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada  cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en  cada uno de los periodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del  presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su  naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras  referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de  ello, a los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal  industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado, es decir en caso  de aplicación de régimen rotativo 240, el valor correspondiente será  incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente  trabajado en cada régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación  particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas  detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo  comprensivo del presente acuerdo.
7.2 - Asignación no remunerativa mensual: Asimismo, en  los casos en que actualmente se aplique (personal sector industrial y  repositores), se acuerda una prórroga transitoria de la "Segunda Asignación  Asistencial" de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la Cámara  de la Industria Cervecera Argentina y la FATCA ante expediente 1.311.102/09,  hasta el 31 de julio de 2012 fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad  de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará  bajo el rubro "Seg. Asig. NR Acu. 2011" o descripción similar.
Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente a esta  asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
7.3 - Bono: Las partes, con carácter excepcional y  extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personal  comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será  abonado con carácter no remunerativo. En la presente mención quedan comprendidos  el bono del personal industrial (Bono TBE temporada baja 2011 y alta 2011/2012),  y los mencionados en el punto 5.1 y 6.1 del presente.
Art. 8 - De acuerdo a lo establecido en el art 2.B.3 del  "Acuerdo Global de Actividad 2011/12", se establece que la totalidad de los  pagos que, con carácter no remunerativo deban ser realizados como consecuencia  del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma  equivalente a los aportes y contribuciones de obra social y sindicales (es  decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse  en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes,  el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar  el control de este pago.
Art. 9 - Las partes acuerdan, durante la vigencia del  presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el  artículo 15 del CCT 575/2010, elevando el tope del valor correspondiente al  mismo en la suma de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) por grupo familiar  (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos  grupos).
Art. 10 - Tal como se señalara oportunamente en el  artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/2010, las partes ratifican lo  acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando  plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en  todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta  complementaria.
Las partes solicitan la homologación, registro y  publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del  convenio colectivo de trabajo y del "Acuerdo Global de Actividad 2011/12",  suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina,  firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y  a un solo efecto.
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL  INDUSTRIAL (ART. 3)
| Salarios  básicos | ||||||
|  |  | 15% | 3% | 5% | 5% | 3,37% | 
| Categoría | Mayo -  2011 | Agosto -  2011 | Diciembre -  2011 | Marzo -  2012 | Mayo -  2012 | Julio -  2012 | 
| 1 | 3.619 | 4.162 | 4.287 | 4.502 | 4.727 | 4.886 | 
| 2 | 3.656 | 4.204 | 4.330 | 4.547 | 4.774 | 4.935 | 
| 3 | 4.081 | 4.693 | 4.833 | 5.075 | 5.329 | 5.503 | 
| 4 | 4.820 | 5.544 | 5.710 | 5.995 | 6.295 | 6.507 | 
| 5 | 5.233 | 6.018 | 6.198 | 6.508 | 6.834 | 7.064 | 
| 6 | 5.634 | 6.479 | 6.674 | 7.007 | 7.358 | 7.606 | 
| A | 3.656 | 4.204 | 4.330 | 4.547 | 4.774 | 4.935 | 
| A1 | 3.765 | 4.330 | 4.460 | 4.683 | 4.917 | 5.083 | 
| A2 | 3.878 | 4.460 | 4.594 | 4.824 | 5.065 | 5.235 | 
| B | 4.081 | 4.693 | 4.833 | 5.075 | 5.329 | 5.508 | 
| B1 | 4.203 | 4.833 | 4.978 | 5.227 | 5.489 | 5.674 | 
| B2 | 4.329 | 4.978 | 5.128 | 5.384 | 5.653 | 5.844 | 
| C | 4.820 | 5.544 | 5.710 | 5.995 | 6.295 | 6.507 | 
| C1 | 4.965 | 5.710 | 5.881 | 6.175 | 6.484 | 6.702 | 
| C2 | 5.114 | 5.881 | 6.058 | 6.360 | 6.678 | 6.904 | 
| D | 5.233 | 6.018 | 6.198 | 6.508 | 6.834 | 7.064 | 
| D1 | 5.390 | 6.198 | 6.384 | 6.704 | 7.039 | 7.276 | 
| D2 | 5.552 | 6.384 | 6.576 | 6.905 | 7.250 | 7.494 | 
| E | 5.634 | 6.479 | 6.674 | 7.007 | 7.358 | 7.606 | 
| E1 | 5.803 | 6.674 | 6.874 | 7.218 | 7.578 | 7.834 | 
| E2 | 5.977 | 6.874 | 7.080 | 7.434 | 7.806 | 8.069 | 
ANEXO II
VALORES ADICIONALES PERSONAL  INDUSTRIAL (ART. 4)
| Adicionales personal  industrial | ||||||
|  | Mayo -  2011 | Agosto -  2011 | Diciembre -  2011 | Marzo -  2012 | Mayo -  2012 | Julio -  2012 | 
| Título | 558 | 642 | 661 | 694 | 729 | 753 | 
| Punta de Estrella | 501 | 576 | 593 | 623 | 654 | 676 | 
ANEXO III
GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE  VENTAS A, B y ESPECIAL (ART. 5)
| Promotores de Venta FATCA mayo -  2011 | |||||
| Promotor  B | Promotor  A | Promotor  especial | |||
| Sueldo | $ 3.100 | Sueldo | $ 3.200 | Sueldo | $ 3.900 | 
| Título | $ 558 | Título | $ 558 | Título | $ 558 | 
| Gestión comercial | $ 3.200 | Gestión comercial | $ 3.200 | Gestión comercial | $ 3.200 | 
| Total | $ 6.858 | Total | $ 6.958  | Total  | $ 7.658 | 
| Promotores de venta FATCA agosto -  2011 | |||||
| Promotor  B | Promotor  A | Promotor  especial | |||
| Sueldo | $ 3.565 | Sueldo | $ 3.680 | Sueldo | $ 4.485 | 
| Título | $ 642 | Título | $ 642 | Título | $ 642 | 
| Gestión comercial | $ 3.680 | Gestión comercial | $ 3.680 | Gestión comercial | $ 3.680 | 
| Total | $ 7.887 | Total | $ 8.002 | Total | $ 8.807 | 
| Promotores de venta FATCA diciembre  - 2011 | |||||
| Promotor  B | Promotor  A | Promotor  especial | |||
| Sueldo | $ 3.672 | Sueldo | $ 3.790 | Sueldo | $ 4.620 | 
| Título | $ 661 | Título | $ 661 | Título | $ 661 | 
| Gestión comercial al 100 | $ 3.790 | Gestión comercial | $ 3.790 | Gestión comercial | $ 3.790 | 
| Total | $ 8.123 | Total | $ 8.242 | Total | $ 9.071 | 
| Promotores de venta FATCA marzo -  2012 | |||||
| Promotor  B | Promotor  A | Promotor  especial | |||
| Sueldo | $ 3.856 | Sueldo | $ 3.980 | Sueldo | $ 4.851 | 
| Título | $ 694 | Título | $ 694 | Título | $ 694 | 
| Gestión comercial | $ 3.980 | Gestión comercial | $ 3.980 | Gestión comercial | $ 3.980 | 
| Total | $ 8.529 | Total | $ 8.654 | Total | $ 9.524 | 
| Promotores de venta FATCA mayo -  2012 | |||||
| Promotor  B | Promotor  A | Promotor  especial | |||
| Sueldo | $ 4.048 | Sueldo | $ 4.179 | Sueldo | $ 5.093 | 
| Título | $ 729 | Título | $ 729 | Título | $ 729 | 
| Gestión comercial | $ 4.179 | Gestión comercial | $ 4.179 | Gestión comercial | $ 4.179 | 
| Total | $ 8.956 | Total | $ 9.087 | Total | $ 10.001 | 
| Promotores de venta FATCA julio -  2012 | |||||
| Promotor  B | Promotor  A | Promotor  especial | |||
| Sueldo | $ 4.185 | Sueldo | $ 4.320 | Sueldo | $ 5.265 | 
| Título | $ 753 | Título | $ 753 | Título | $ 753 | 
| Gestión comercial | $ 4.320 | Gestión comercial | $ 4.320 | Gestión comercial | $ 4.320 | 
| Total | $ 9.258 | Total | $ 9.393 | Total | $  10.338 | 
| Desde agosto - 2011 en  adelante | ||
| Remuneración variable - gestión  comercial | ||
| Valor base 100% $  3.680 | ||
| Cumplimiento | $   | Gestión  comercial | 
| 75 a  79,99 | 30% | $  1.104 | 
| 80 a  84,99 | 40% | $  1.472 | 
| 85 a  89,99 | 50% | $  1.840 | 
| 90 a  94,99 | 70% | $  2.576 | 
| 95 a  99,99 | 90% | $  3.312 | 
| 100 | 100% | $  3.680 | 
| 101 | 102% | $  3.754 | 
| 102 | 104% | $  3.827 | 
| 103 | 106% | $  3.901 | 
| 104 | 108% | $  3.974 | 
| 105 | 110% | $  4.048 | 
| 106 | 112% | $  4.122 | 
| 107 | 114% | $  4.195 | 
| 108 | 116% | $  4.269 | 
| 109 | 118% | $  4.342 | 
| 110 | 120% | $  4.416 | 
| 111 | 122% | $  4.490 | 
| 112 | 124% | $  4.563 | 
| 113 | 126% | $  4.637 | 
| 114 | 128% | $  4.710 | 
| 115 | 130% | $  4.784 | 
| Desde diciembre - 2011 en  adelante | ||
| Remuneración Variable - Gestión  comercial | ||
| Valor base 100% $  3.790 | ||
| Cumplimiento | % | Gestión  comercial | 
| 75 a  79,99 | 30% | $  1.137 | 
| 80 a  84,99 | 40% | $  1.516 | 
| 85 a  89,99 | 50% | $  1.895 | 
| 90 a  94,99 | 70% | $  2.653 | 
| 95 a  99,99 | 90% | $  3.411 | 
| 100 | 100% | $  3.790 | 
| 101 | 102% | $  3.866 | 
| 102 | 104% | $  3.942 | 
| 103 | 106% | $  4.018 | 
| 104 | 108% | $  4.094 | 
| 105 | 110% | $  4.169 | 
| 106 | 112% | $  4.245 | 
| 107 | 114% | $  4.321 | 
| 108 | 116% | $  4.397 | 
| 109 | 118% | $  4.473 | 
| 110 | 120% | $  4.548 | 
| 111 | 122% | $  4.624 | 
| 112 | 124% | $  4.700 | 
| 113 | 126% | $  4.776 | 
| 114 | 128% | $  4.852 | 
| 115 | 130% | $  4.928 | 
| Desde marzo - 2012 en  adelante | ||
| Remuneración variable - Gestión  comercial | ||
| Valor base 100% $  3.980 | ||
| Cumplimiento | % | Gestión  comercial | 
| 75 a  79,99 | 30% | $  1.194 | 
| 80 a  84,99 | 40% | $  1.592 | 
| 85 a  89,99 | 50% | $  1.990 | 
| 90 a  94,99 | 70% | $  2.786 | 
| 95 a  99,99 | 90% | $  3.582 | 
| 100 | 100% | $  3.980 | 
| 101 | 102% | $  4.060 | 
| 102 | 104% | $  4.139 | 
| 103 | 106% | $  4.219 | 
| 104 | 108% | $  4.298 | 
| 105 | 110% | $  4.378 | 
| 106 | 112% | $  4.458 | 
| 107 | 114% | $  4.537 | 
| 108 | 116% | $  4.617 | 
| 109 | 118% | $  4.696 | 
| 110 | 120% | $  4.776 | 
| 111 | 122% | $  4.856 | 
| 112 | 124% | $  4.935 | 
| 113 | 126% | $  5.015 | 
| 114 | 128% | $  5.094 | 
| 115 | 130% | $  5.174 | 
| Desde mayo - 2012 en  adelante | ||
| Remuneración variable - Gestión  comercial | ||
| Valor base 100% $  4.179 | ||
| Cumplimiento | % | Gestión  comercial | 
| 75 a  79,99 | 30% | $  1.254 | 
| 80 a  84,99 | 40% | $  1.672 | 
| 85 a  89,99 | 50% | $  2.089 | 
| 90 a  94,99 | 70% | $  2.925 | 
| 95 a  99,99 | 90% | $  3.761 | 
| 100 | 100% | $  4.179 | 
| 101 | 102% | $  4.262 | 
| 102 | 104% | $  4.346 | 
| 103 | 106% | $  4.430 | 
| 104 | 108% | $  4.513 | 
| 105 | 110% | $  4.597 | 
| 106 | 112% | $  4.680 | 
| 107 | 114% | $  4.764 | 
| 108 | 116% | $  4.848 | 
| 109 | 118% | $  4.931 | 
| 110 | 120% | $  5.015 | 
| 111 | 122% | $  5.098 | 
| 112 | 124% | $  5.182 | 
| 113 | 126% | $  5.265 | 
| 114 | 128% | $  5.349 | 
| 115 | 130% | $  5.433 | 
| Desde julio - 2012 en  adelante | ||
| Remuneración variable - Gestión  comercial | ||
| Valor base 100% $  4.320 | ||
| 75 a 79,99 | 30% | $ 1.296 | 
| 80 a 84,99 | 40% | $ 1.728 | 
| 85 a 89,99 | 50% | $ 2.160 | 
| 90 a 94,99 | 70% | $ 3.024 | 
| 95 a 99,99 | 90% | $ 3.888 | 
| 100 | 100% | $ 4.320 | 
| 101 | 102% | $ 4.406 | 
| 102 | 104% | $ 4.493 | 
| 103 | 106% | $ 4.579 | 
| 104 | 108% | $ 4.665 | 
| 105 | 110% | $ 4.752 | 
| 106 | 112% | $ 4.838 | 
| 107 | 114% | $ 4.925 | 
| 108 | 116% | $ 5.011 | 
| 109 | 118% | $ 5.097 | 
| 110 | 120% | $ 5.184 | 
| 111 | 122% | $ 5.270 | 
| 112 | 124% | $ 5.356 | 
| 113 | 126% | $ 5.443 | 
| 114 | 128% | $ 5.529 | 
| 115 | 130% | $  5.616 | 
ANEXO IV
GRILLA SALARIAL REPOSITOR (ART.  6)
| Salarios  básicos | ||||||
|  |  | 15% | 3% | 5% | 5% | 3,37% | 
| Categoría | Mayo -  2011 | Agosto -  2011 | Diciembre -  2011 | Marzo -  2012 | Mayo -  2012 | Julio -  2012 | 
| Repositor | 3.619 | 4.162 | 4.287 | 4.502 | 4.727 | 4.886 | 
ANEXO V
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA  EXTRAORDINARIA (ART. 7.1)
| Asignación no remunerativa base  categoría C | 3.408 | |||
|  | Total | Cuota  1 | Cuota  2 | Cuota  3 | 
| Régimen  208 | Proporcional | Setiembre -  2011 | Febrero -  2012 | Junio -  2012 | 
| Categoría  1 | $  2.580 | $  645 | $  1.290 | $  645 | 
| A, A1, A2,  2 | $  2.585 | $  646 | $  1.292 | $  646 | 
| B, B1, B2,  3 | $  2.885 | $  721 | $  1.442 | $  721 | 
| C, C1, C2,  4 | $  3.408 | $  852 | $  1.704 | $  852 | 
| D, D1, D2,  5 | $  3.700 | $  925 | $  1.850 | $  925 | 
| E, E1, E2,  6 | $  3.983 | $  996 | $  1.992 | $  996 | 
|  | Total | Cuota  1 | Cuota  2 | Cuota  3 | 
| Régimen  240 | Proporcional | Setiembre -  2011 | Febrero -  2012 | Junio -  2012 | 
| Categoría  1 | $  3.029 | $  757 | $  1.514 | $  757 | 
| A, A1, A2,  2 | $  3.034 | $  758 | $  1.517 | $  758 | 
| B, B1, B2,  3 | $  3.387 | $  847 | $  1.693 | $  847 | 
| C, C1, C2,  4 | $  4.001 | $  1.000 | $  2.000 | $  1.000 | 
| D, D1, D2,  5 | $  4.343 | $  1.086 | $  2.171 | $  1.086 | 
| E, E1, E2,  6 | $  4.676 | $  1.169 | $  2.338 | $  1.169 | 
|  | Total | Cuota  1 | Cuota  2 | Cuota  3 | 
| Único  régimen | Proporcional | Setiembre -  2011 | Febrero -  2012 | Junio -  2012 | 
| Promotor  B | $ 1.800 | $ 450 | $ 900 | $ 450 | 
| Promotor  A | $ 2.000 | $ 500 | $ 1.000 | $ 500 | 
| Promotor  Especial | $ 2.200 | $ 550 | $ 1.100 | $ 550 | 
ANEXO VI
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA MENSUAL  (ART. 7.2)
| Segundo adicional no remunerativo -  Expediente 1.311.102/09 | ||
| Categoría | Régimen  208 | Régimen  240 | 
| 1 | $ 496 | $ 582 | 
| A, A1, A2, 2 | $ 501 | $ 589 | 
| B, B1, B2, 3 | $ 559 | $ 655 | 
| C, C1, C2, 4 | $ 630 | $ 740 | 
| D, D1, D2, 5 | $ 714 | $ 838 | 
| E, E1, E2, 6 | $ 768 | $ 902 | 
Expediente  1.470.464/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés  días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las 15:30 horas,  comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad  Social Dirección de Negociación Colectiva, por ante mí, Rafael Omar Sánchez,  secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, las  partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la Federación Argentina  de Trabajadores Cerveceros y Afines, los señores Carlos Guido Frigerio, Miguel  Falcón, Alejandro Schlegel, Juan Carlos Salinas, José Luis Lagar y Alberto  Villani, en sus carácter de miembros paritarios, constituyendo domicilio a los  efectos legales en calle Humahuaca 4072, Capital Federal; y por el otro lado, en  representación de la empresa Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima,  Alejandro Berlingeri (MI 16.266.261), Fernando Massuh (MI 16.021.879), Franco  Bruno Lavalle (MI 27.517.482), Carlos Sánchez Clariá (MI 20.281.714), y Gabriel  Ráele (MI 25.477.197), manteniendo el domicilio ya constituido en  autos.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes  y de mutuo acuerdo manifiestan: Que vienen ante esta autoridad administrativa  del trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones,  un Acta Acuerdo Salarial y sus Anexos I a VI, ratificándolas en todas sus partes  y solicitando su homologación. Las partes agregan que en los próximos días  presentarán una planilla con los valores para establecer los topes por el  período agosto/2011 a julio/2012. Que es cuanto tienen que  manifestar.
Acto seguido el Actuante, y en atención a lo  precedentemente manifestado y peticionado por las partes, les hace saber que el  expediente en cuestión no ha ingresado a esta Secretaría, razón por la cual los  plazos previstos en el artículo 6 de la ley 23546, no han comenzado a  computarse.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de  lo precedentemente manifestado por los comparecientes, se dio por finalizado el  acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que  certifico.
