Mediante el agregado sin número incorporado a  continuación del artículo 25, se sustituye la obligación de cada uno de los  accionistas o cuotapartistas de gravar su participación societaria en cabeza  personal por las sociedades comerciales, comprendiendo dentro de este conjunto a  las sociedades regidas por la ley 19550 como también a las sociedades de hecho e  irregulares. No se encuentran incluidas para la liquidación del impuesto las  sociedades cooperativas, las de garantía reciprocas, las sociedades mutuales,  las agrupaciones de colaboración empresaria y las uniones transitorias de  empresas, entre otros casos. 
Esta sustitución al régimen de imposición alcanza a  las acciones o participaciones cuyos titulares sean personas físicas y  sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y las personas de  existencia ideal domiciliadas en el exterior, en cuyo caso la ley establece una  presunción, que no admite prueba en contrario, sobre la titularidad de las  mismas: pertenecen a personas físicas o a sucesiones indivisas domiciliadas o  radicadas en el exterior.
El impuesto es calculado sobre el patrimonio neto de  la sociedad (activo menos pasivo) al 31 de diciembre de cada año, al cual se le  aplicará la alícuota de cincuenta centésimas por ciento (0,50%). El gravamen que  se liquida es ingresado con carácter de pago único y definitivo por las  sociedades comerciales, quienes tendrán el derecho a reintegrarse el importe  abonado de parte de cada uno de los titulares de las acciones o cuotapartes.
Es decir que para la persona física, titular de las  acciones o participaciones, su tenencia no se encuentra gravada para el impuesto  sobre los bienes personales, ya que las sociedades ingresarán el impuesto por  aquéllas en carácter de responsable sustituto. Vale aclarar que en este esquema  de sustitución, no se tiene en cuenta la alícuota progresiva aplicable (prevista  en el art. 25 de la ley) en función del monto total de los bienes gravados de  cada titular, como tampoco la presunción adicional del cinco por ciento (5%) de  bienes personales y del hogar.
2. ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PATRIMONIAL SOBRE LAS  ACCIONES Y PARTICIPACIONES?
Cuando la fecha de cierre del balance comercial  coincida con el 31 de diciembre, las tenencias se valuarán al valor patrimonial  proporcional (VPP) que surgen del último balance contable de publicación  auditado por contador público independiente.
No obstante, cuando la fecha del ejercicio comercial  fuera distinta del 31 de diciembre, se deberá sumar y restar los aumentos y  disminuciones del capital producidos entre la fecha de cierre y el 31 de  diciembre. A continuación, se detallan las variaciones del capital que resultan  admitidas por la ley para ajustar la valuación del VPP al momento de la  valuación de las tenencias:
- Disminuciones de capital por pago de dividendos,  sean éstos en efectivo o en especie, siempre y cuando hayan sido puestos a  disposición en el período comprendido entre el cierre y el 31 de diciembre. Cabe  aclarar que no sólo es necesaria la aprobación por asamblea, sino que los mismos  deben estar puestos a disposición de los accionistas.
- En igual sentido, se admitirá la disminución de  capital por las distribuciones de utilidades siempre y cuando sean puestas a  disposición o acreditadas con posterioridad al cierre del ejercicio y hasta el  31 de diciembre.
Cabe aclarar que las disminuciones de capital serán  imputadas en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos  titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o  en el extranjero y personas de existencia ideal domiciliados en el exterior:
- Los aumentos de capital que se consideran para el  impuesto son aquellos que implican la integración de acciones o los aumentos o  aportes de capital, incluidos los aportes irrevocables para futuras  suscripciones de acciones que se verifiquen entre el cierre del ejercicio y el  31 de diciembre.
- Se deberá segregar del balance los aportes de  capital o aportes irrevocables para futuras distribuciones que se encuentren  contabilizados en el mismo a la fecha de cierre de ejercicio.
Las siguientes situaciones no son consideradas  aumentos o disminuciones de capital para la determinación del patrimonio neto  depurado:
- Honorarios al directorio o socios gerentes.
- Gratificaciones o beneficios al personal conforme  lo previsto por el artículo 87, inciso g), de la ley de impuesto a las ganancias  cuando sean aprobados por la asamblea o reunión de socios.
- Los dividendos en acciones liberadas no  resultarán deducibles de la base imponible, ya que no implica una disminución  del patrimonio sino una variación cualitativa en la composición del capital de  acciones.
- Los importes provenientes de la cuenta particular  de los accionistas y socios deben ser declarados por cada uno de los titulares,  y los saldos acreedores quedarán a su exclusivo cargo para la determinación y  pago del impuesto sobre los bienes personales.(1)
3. CASOS PRÁCTICOS DE APLICACIÓN
A) SOCIEDAD COMERCIAL “EL TESORO SA”. BALANCE COMERCIAL AL 30  DE JUNIO DE 2011
Planteo
A continuación, se transcriben el estado de situación  patrimonial y los movimientos del patrimonio neto por el ejercicio que se  solicita la liquidación del impuesto sobre los bienes personales, acciones o  participaciones del año 2011, los cuales fueron auditados por contador público  independiente y aprobados por la asamblea general ordinaria (AGO) de accionistas  de fecha 3 de noviembre de 2011.
| ACTIVO | PASIVO + PATRIMONIO  NETO | |||
| Caja y  Bancos | 350.000,00 | Deudas comerciales   | 275.000,00   | |
| Créditos | 90.000,00  | Deudas  fiscales | 225.000,00   | |
| Bienes de  cambio | 750.000,00  | Total del  pasivo |      500.000,00   | |
| Bienes de  uso | 110.000,00  | Patrimonio  neto |      800.000,00   | |
| Total del  activo | 1.300.000,00 | Total pasivo + Patrimonio  neto | 1.300.000,00 | |
ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO  NETO
| Detalle de  movimientos | Capital  social | Reserva  legal | Reserva  facultativa | RNA | Patrimonio  neto | 
| Saldo de inicio  ejercicio | 50.000,00 | 2.500,00 | 350.000,00 | 150.000,00 | 552.500,00 | 
| AGO de fecha  5/11/2010 | |||||
| (-) Honorario de  director | -  35.000,00 | -  35.000,00 | |||
| (-) Constitución  reserva | 65.000 | -  65.000,00 | |||
| (-) Aumento de capital  (a) | 50.000,00 | -  50.000,00 | |||
| Resultado del  ejercicio | 282.500,00 | 282.500,00 | |||
| Saldo al cierre del  ejercicio | 100.000,00 | 2.500,00 | 415.000,00 | 282.500,00 | 800.000,00 | 
| (a) El  aumento de capital se encuentra capitalizado e inscripto en la Inspección  General de Justicia con fecha 1/12/2010 | |||||
Aclaraciones para la  liquidación del impuesto
1. Composición accionaria: el socio A (35%) es una persona física en el  país; el socio B (30%) es una sociedad  constituida en España y el socio  C (35%) es una  sociedad de responsabilidad limitada constituida en el país.  
2. La asamblea de  fecha 3 de noviembre de 2011 resolvió la siguiente distribución: 
a) $ 50.000 de  honorarios al directorio.
b) $ 80.000 de  dividendos en efectivo.
c) $ 40.000 en  acciones liberadas. 
d)  $ 25.000 en gratificaciones para los  gerentes de la empresa.
Con fecha 11 de noviembre de 2011 el directorio puso a  disposición los honorarios de directorio, las acciones liberadas y el cincuenta  por ciento (50%) de los dividendos en efectivo. El resto de los dividendos se  puso a disposición con fecha 20 de febrero de 2012, habiendo sido acreditados en  las cuentas bancarias de los accionistas.
3. Con motivo de una  nueva línea de negocios, los accionistas decidieron realizar un aporte  irrevocable con fecha 13 de diciembre de 2011 para una futura integración de  acciones por $ 30.000 de acuerdo con el  porcentaje de participación de cada uno de ellos.
Solución  propuesta
| Disminuciones | Aumentos | |
| Patrimonio neto al  30/6/2011 | 800.000,00 | |
| 2.a) Honorarios de  directores. No resulta deducible | ||
| 2.b) Dividendos en efectivo  puestos a disposición el 11/11/2011 | 40.000,00 | |
| Dividendos en efectivo  puestos a disposición el 20/2/2012 | ||
| No se deducen en este  ejercicio | - | |
| 2.c) Dividendos en acciones.  No resultan deducibles | - | |
| 2.d) Gratificaciones. No se  deduce | - | |
| 3. Aportes  irrevocables del 13/12/2011 para futuras  integraciones | 30.000,00 | |
| SUMATORIA DE  COLUMNAS | 40.000,00 | 830.000,00 | 
| BASE  IMPONIBLE | 790.000,00 | |
| (-) Eliminación  accionista C ($ 790.000 x 35%) | 276.500,00 | |
| Patrimonio neto depurado  al 31/12/2011 | 513.500,00 | 
Determinación del impuesto  para cada uno de los accionistas
| Accionista | %  partic. | PN sin  depurar | Aumentos | Disminuciones | BI  depurada | Impuesto  0,50% | Obs. | 
| Socio A (PF país) | 35% | 280.000 | 10.500 | (14.000) | 276.500 | 1.382,50 | |
| Socio B (soc. ext.)   | 30% | 240.000 | 9.000 | (12.000) | 237.000 | 1.185,00 | (a) | 
| Socio C (soc.  país) | 35% | 280.000 | 10.500 | (c) (287.000)    | 0,00 | 0,00 | (b) | 
| TOTALES | 100% | 800.000 | 30.000 | 313.000 | 513.500 | 2.567,50 | |
| (a) Existe convenio para evitar la doble imposición con  el Reino de España, que dispone, en su art. 22, inc. 4), que “el patrimonio  constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una  sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante del que su  titular sea residente”. En este caso, las acciones se encuentran en poder de los  residentes españoles (persona jurídica), correspondiendo de esta forma al Reino  de España la potestad tributaria sobre dichas acciones | |||||||
| (b) No es sujeto del impuesto según el art. 25.1 de la  ley | |||||||
| (c) Comprende disminución por aportes irrevocables de $  14.000 ($ 30.000 x 35%) + Eliminación por no ser sujeto del art. 25.1, LBP: $  276.500 ($ 280.000 + $ 10.500 - $ 14.000) | |||||||
Comentarios
Se parte del último balance contable de publicación al  30 de junio de 2011, el cual ha sido aprobado por la asamblea y certificado por  contador público independiente.
En el punto 2.a) los honorarios al directorio no  resultan deducibles a los efectos de determinar el patrimonio neto para el  cálculo del impuesto, ya que su distribución se produce con posterioridad al  último ejercicio cerrado (3/11/2011) y no se encuentra dentro de las causales de  disminución de la base imponible, conforme lo indicado en el séptimo párrafo del  artículo segundo sin número a continuación del artículo 20 del decreto  reglamentario.
Con relación al punto 2.b), los dividendos en efectivo  o en especie constituyen una disminución del capital social en la parte  proporcional atribuible a la participación de aquellos titulares que sean  personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en  el extranjero, como también sociedades u otra persona ideal ubicada o radicada  en el exterior. Cabe destacar que el socio C no es un sujeto que se encuentra  incorporado en el artículo 25.1, por lo que los dividendos que le fuesen  atribuidos no resultan deducibles de la base imponible. El ajuste se efectúa al  final de la liquidación.
No resultan deducibles los dividendos en efectivo que  han sido puestos a disposición después del cierre del período fiscal por el cual  se está liquidando el impuesto.
Los dividendos en acciones [pto. 2.c)] no forman parte  de los conceptos que disminuyen el capital para determinar la base del impuesto,  conforme con el artículo segundo sin número a continuación del artículo 20 del  decreto reglamentario.
En igual sentido, no resulta deducible del monto del  capital las gratificaciones que han sido distribuidas por la asamblea. Distinto  hubiera sido el tratamiento en el caso de que dicho concepto se hubiese  encontrado provisionado como gasto dentro de los estados contables de  publicación, por lo que hubiera disminuido la base del impuesto.
En el punto 3, los aportes irrevocables para futura  integración de acciones constituyen un aumento de capital social de la compañía  para considerar en la base imponible del impuesto que se está liquidando,  siempre y cuando corresponda al aporte efectuado por una persona física o  sucesión indivisa domiciliada o radicada en el país como también cualquier  sociedad o persona de existencia ideal radicada o ubicada en el exterior. Es por  ello que en cuanto al socio C, al no encontrarse incluido dentro del artículo  25.1 de la ley, sus aportes no conforman un aumento para la base imponible del  impuesto. El ajuste se efectúa al cierre de la liquidación.
Conforme lo indicado en los párrafos precedentes, el  socio C, al ser una persona jurídica residente en el país, no se encuentra  incluido dentro de las previsiones del artículo 25.1 de la ley, por lo que se  debe eliminar la distribución de los dividendos como los aportes irrevocables en  la parte proporcional que le corresponde. En el caso práctico, se elimina la  participación del accionista C en el treinta y cinco por ciento (35%) de la base  imponible del impuesto.
B) SOCIEDAD COMERCIAL “LOS AMIGOS SRL”. CIERRE: 31 DE  DICIEMBRE DE 2011. SOCIEDAD EN FORMACIÓN
Planteo
Dos socios han decidido constituir una sociedad de  responsabilidad limitada y han firmado el contrato social con fecha 20 de  noviembre de 2011, en cuyo acto han suscripto la cantidad de 30.000 cuotas parte  con valor nominal $ 1 cada una. Cada uno de ellos tiene el cincuenta por ciento  (50%) de participación y al 31 de diciembre han integrado el veinticinco por  ciento (25%) de los aportes en dinero en efectivo que le correspondía a cada uno  de ellos, teniendo el plazo de ley de 2 años para integrar la diferencia  resultante. La sociedad recién comienza con el desarrollo de su actividad el 1  de febrero de 2012.
Solución  propuesta
En el caso planteado, se trata de una sociedad que ha  formalizado su constitución en noviembre de 2011 y que al 31 de diciembre no ha  iniciado la actividad comercial. No obstante ello, a la fecha de cierre, para la  liquidación del impuesto se encuentra comprometido el capital social con los  aportes integrados y/o suscriptos de cada uno de los socios, importe que quedará  alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales -responsable  sustituto-.
Al respecto, entendemos que, desde el punto de vista  de la ley de sociedades comerciales y de las resoluciones técnicas contables, la  sociedad debe tener contabilización en sus registraciones contables, los  aportes, su integración y el reconocimiento del crédito por las cuotas  pendientes de integración. La composición del balance de sumas y saldos quedaría  conformada de la siguiente manera:
Balance de sumas y saldos  al 31 de diciembre de 2011
| ACTIVO | |||
| CAJA y BANCOS | |||
| Dinero en efectivo | $  7.500 | ||
| CRÉDITOS | |||
| Aportes pendientes de integración | $ 22.500 | ||
| TOTAL DEL  ACTIVO | $  30.000 | ||
| PATRIMONIO NETO | |||
| CAPITAL SOCIAL | $ 30.000 | ||
| TOTAL PASIVO + PATRIMONIO  NETO | $  30.000 | ||
En el caso planteado, la base imponible para el  impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones por el ejercicio  irregular al 31 de diciembre  de 2011 es  de $ 30.000, cuyo impuesto asciende a $ 150 ($ 30.000 x 0,50%), cuya asignación  individual para cada uno de los socios asciende a $ 75, importe éste que los  socios deberán reintegran a la sociedad por su carácter sustituto. 
Liquidación del  impuesto
| Accionistas | %  participación | Base  imponible | Impuesto  0,50% | 
| Socio A (PF  país) | 50% | 15.000 | $ 75 | 
| Socio B (PF  país) | 50% | 15.000 | $ 75 | 
| TOTALES | 100% | 30.000 | $ 150 | 
C) FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. EL TRATAMIENTO DE  LIQUIDACIÓN PARA LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
Planteo
La sociedad fiduciaria “Fiduciaria Buenos Aires SA” se encarga  de la administración de un fideicomiso de construcción denominado "Fideicomiso Edificio I”, cuyo objetivo es el  desarrollo de un emprendimiento inmobiliario de oficinas comerciales en la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme con el contrato de fideicomiso, se ha  conformado un patrimonio fideicomitido con el aporte de sus fiduciantes mediante  la transferencia de dinero y bienes inmuebles, los cuales se encuentran  registrados en los libros contables conforme las normas de valuación y  registración correspondientes. Los fiduciantes revisten, a su vez, la calidad de  beneficiarios finales por los bienes producidos/obtenidos a la finalización del  contrato de fideicomiso.
La fecha de cierre de ejercicio es el 30 de noviembre  de 2011, conforme con la siguiente composición:
- Fiduciante A: persona física domiciliada en el  país (participación: 45%).
- Fiduciante B: persona jurídica domiciliada en el  país (participación: 15%).
- Fiduciante C:  persona de existencia ideal radicada en un país del exterior con el cual no  existe convenio para evitar la doble imposición suscripto por ambos Estados  (participación: 40%).
De acuerdo con los estados contables de publicación, a  continuación se transcribe el resumen del estado de situación patrimonial:
| ACTIVO | PASIVO + PATRIMONIO  NETO | |||
| Caja y  Bancos | 1.200.000 | Deudas comerciales   | 500.000 | |
| Créditos | 1.000.000 | Deudas  fiscales | 450.000 | |
| Bienes de cambio  (obra) | 2.800.000 | Otras  deudas | 550.000 | |
| Total del  pasivo | 1.500.000 | |||
| Patrimonio  neto | 3.500.000 | |||
| Total del  activo | 5.000.000 | Total pasivo + Patrimonio  neto | 5.000.000 | |
No hubo otros aumentos o disminuciones del capital  social entre la fecha de cierre del ejercicio y el 31 de diciembre de 2011,  período por el cual se liquida el impuesto.
A los efectos de este ejercicio práctico, se supone  que el fiduciante “B” (persona jurídica del país) no ha ingresado el impuesto  sobre los bienes personales -acciones y participaciones-.
Aclaraciones técnicas  previas para la liquidación del impuesto en el caso de las sociedades  fiduciarias
Luego de varias interpretaciones sobre la gravabilidad  del impuesto sobre los bienes fideicomitidos, la ley 26452 ha incorporado a la  sociedad fiduciaria de los fideicomisos como responsable sustituto de este  impuesto.
Cabe aclarar que el fideicomiso no es un sujeto pasivo  del impuesto por no estar incorporado en el artículo 17 de la ley del impuesto  sobre los bienes personales, pero a través de la ficción legal se crea una  presunción, que no admite prueba en contrario, de que los bienes que integran el  fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a los sujetos pasivos del  gravamen.
Los fiduciantes que revistan la condición de personas  físicas o sucesiones indivisas que aportan bienes al fideicomiso no deberán  incluirlos en su patrimonio personal para la valuación y liquidación del  impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando el impuesto hubiese sido  ingresado por el fiduciario por el período en el que se liquida.
Conforme con el artículo 22, inciso k), de la ley del  impuesto, se establece que para el caso de que el fiduciante no fuera una  persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán la base  imponible del impuesto, siempre y cuando el impuesto hubiera sido ingresado por  el fiduciante (persona jurídica) a la fecha de vencimiento del respectivo  gravamen.
Es decir que, una vez que los bienes han sido  transferidos en fiducia, cualquiera fuera el sujeto, los fiduciantes no resultan  alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales, quedando a cargo de los  fiduciarios (sustitutos) la liquidación e ingreso del impuesto con un régimen  similar al artículo 25.1 de la ley. En el caso de que el fiduciante sea una  persona jurídica y, al vencimiento de la respectiva obligación, haya ingresado  el impuesto, deberá comunicarlo al fideicomiso para que lo excluya de la base de  liquidación del impuesto, ya que, caso contrario, existiría una doble  imposición.
Solución propuesta                   
| Fiduciante | %  partic. | Bienes  fideicomitidos | Aumento/ Disminución | BI  depurada | Impuesto  0,50% | Comentarios | 
| “A” (PF  país) | 45% | 2.250.000 | 0 | 2.250.000 | $ 11.250 | Gravado | 
| “B” (soc. país)   | 15% | 750.000 | 0 | 750.000 | $ 3.750 | Gravado  | 
| “C” (soc.  ext.) | 40% | 2.000.000 | 0 | 2.000.000 | $ 10.000 | Gravado porque no existe CDI | 
| TOTALES | 100% | 5.000.000 | 0 | 5.000.000 | $  25.000 | 
La base imponible del impuesto es calculada sobre el  total de los bienes fideicomitidos que han sido aportados por los fiduciantes,  es decir que se ha tomado como base el activo del fideicomiso sin descontar  ninguna deuda.
La declaración jurada debe ser cargada a nombre del  fideicomiso y el impuesto es ingresado por el fiduciario, quien debe liquidar el  impuesto aplicando el porcentaje de cincuenta centésimas por ciento (0,50%)  sobre los bienes fideicomitidos al 31 de diciembre de cada año, conforme con las  normas de valuación del artículo 22 de la ley del impuesto.
De acuerdo con la aclaración del ejercicio, la persona  jurídica del país (fiduciante B) no ha ingresado el impuesto, por lo que  corresponde ingresarlo por la sociedad fiduciaria.
En caso de que los fiduciantes revistan la condición  de beneficiarios, la sociedad fiduciaria podrá recuperar el impuesto ingresado  en la parte proporcional correspondiente a cada uno de ellos.
Nota:
Autor: López Chiesa, Fernando
