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Comercio. Transporte de Caudales, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
El presente Acuerdo establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 700, que será abonada con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte gremial, y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales, por parte empresarial, obrante a foja 2 del expediente 1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del expediente 1.498.899/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.498.899/12
Buenos Aires, 14 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 828/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE EL PAGO DE UNA SUMA NO REMUNERATIVA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, representadas en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Daniel Lovero y los doctores Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores y por la otra parte la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por el doctor Lucio Zamborain y la señora Ana Moran, en su carácter de apoderados convienen lo siguiente:
Que el sector sindical ha solicitado a la Cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases.
Que los representantes de la Cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos temporales que se establecen a continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
Primera: las partes establecen y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos setecientos ($ 700). Que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas que nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.
Segunda: el pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el siguiente Acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.498.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de dos mil doce, siendo las 11:15 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el señor Jorge Andrés Bence, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS- quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial quien manifiesta: que ratifica en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo, que luce a foja 2 celebrado entre la Cámara Argentina de Empresas de Transportadora de Caudales y esta Federación de fecha 1 de marzo de 2012, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.498.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo de dos mil doce, siendo las 12:00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el doctor Lucio Zemborain, en representación de la Cámara de Empresas Argentinas Transportadora de Caudales, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación empresaria quien manifiesta: que ratifica en todo su contenido y firmas el Acta Acuerdo, que luce a foja 1 celebrado con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios de fecha 1 de marzo de 2012, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.

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