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Enseñanza Privada. Personal no docente. Administrativos, Técnicos y Maestranza, CCT 318/1999. Aporte solidario. Contribución empresaria

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 318/1999.
El citado Acuerdo establece que las instituciones educativas de gestión privada representadas por la Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada (CAIEP) y la Asociación de Entidades Educativas Privadas Argentinas (ADEEPRA) que abonen los salarios del personal no docente con fondos propios, y/o no integren su planta orgánica funcional respectiva, retendrán mensualmente a dichos trabajadores un 2,5% de la remuneración bruta, en concepto de aporte solidario con destino al Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (SOEME), que se extenderá desde marzo de 2012 a febrero de 2013.


Asimismo, para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, se conviene que las instituciones aportarán mensualmente en concepto de contribución patronal solidaria con destino al SOEME, el 1% de la remuneración bruta percibida por el trabajador, a partir de marzo de 2012 a febrero de 2013.




Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (SOEME) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la Confederación Argentina de Instituciones de Enseñanza Privada (CAIEP) y la Asociación de Entidades Educativas Privadas Argentinas (ADEEPRA), obrante a fojas 125/127 del expediente 1.430.124/11.
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 125/127 del expediente 1.430.124/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.430.124/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 798/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 125/127 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 606/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE LA RETENCIÓN DE APORTES AL TRABAJADOR
Expediente 1.430.124/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 10:30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo, el señor Juan Carlos Fediuk, la señora Alicia Velich y la doctora Elena Mercedes Mera en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad -SOEME-, por una parte y por la otra la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas (CAIEP), representada por la doctora Claudia Stringi y la Asociación de Entidades Educativas Privadas Argentinas (ADEEPRA), representada por el doctor Fernando L. Ratti, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan y acuerdan:
1) Aporte solidario: las instituciones Educativas de Gestión Privada representadas por CAIEP y ADEEPRA que abonen los salarios del personal no docente con fondos propios y/o no integren su planta orgánica funcional respectiva retendrán mensualmente a dichos trabajadores, un 2,5% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2012 a febrero 2013, exclusivamente.
2) Contribución patronal: para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las instituciones dependientes de CAIEP y ADEEPRA aportarán mensualmente en concepto de contribución patronal solidaria con destino al SOEME y exclusivamente por los trabajadores referidos en el artículo precedente, un 1% (uno por ciento) de la remuneración bruta total percibida mensualmente. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá de marzo de 2012 a febrero 2013, exclusivamente.
Asimismo y en atención a la situación y circunstancia que se mencionan en el punto 6 todos los institutos deberán abonar en concepto de contribución patronal, por única vez, con carácter extraordinario y exclusivamente por el período marzo de 2012 a febrero de 2013 un 0,0042% (cero coma cuarenta y dos diezmilésimos por ciento) por cada período mensual adeudado de los años 2007 y 2008, sobre los salarios del personal no docente, cuyos salarios sean abonados en su totalidad con fondos propios de los Institutos Educativos Privados y no integren su plan orgánica funcional respectiva. Este aporte personal será independiente y se sumará, en caso de corresponder, a los términos de la moratoria que en este acto se entrega.
3) Eximición del aporte solidario: del aporte, establecido en el punto 1 quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren afiliados al SOEME.
4) Depósito de los aportes y contribuciones: las importes resultantes de la aplicación de los artículos 1 y 2, deberán ser depositadas por los empleadores en forma mensual y consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme al CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME, cuyos datos serán comunicados en forma fehaciente a los empleadores, como también a entregar los formularios y mecanismos de pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Los empleadores deberán enviar al SOEME la nómina de empleados comprendidos en el CCT 318/1999, conforme la planilla que la entidad gremial hará llegar a cada una de las instituciones vinculada con el universo de trabajadores referidos en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.
5) Las partes acuerdan la conformación de una comisión para que en el primer semestre del año 2012 se estudie y analice la situación con relación al aporte y contribución al fondo solidario de aquel personal cuyos salarios, beneficios adicionales y demás condiciones laborales son fijadas por estatutos jurisdiccionales (personal subvencionado, subsidiado y/o autorizado o las distintas denominaciones que de dicho personal se identifique en las diversas Provincias). En virtud de todo ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que integrarán dicha comisión.
6) Moratoria: el SOEME notifica en este acto que para todas las Instituciones Educativas que hubieran incumplido total y/o parcialmente con los aportes y contribuciones al Fondo Solidario acordados correspondientes a los años 2007, 2008 y 2011 ha dictado una moratoria a fin de proceder a la regularización de los mismos y que contemplará en todos los casos el universo de personal no docente mencionado en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo. Las pautas generales de la moratoria son entregadas por el SOEME en este acto, estableciéndose: a) que para la misma se tomarán las deudas correspondientes al año 2011, b) se determina como plazo final de adhesión a la misma la fecha del 30 de abril de 2012. Cumplido el pago en tiempo y forma de la moratoria y del pago mensual de lo aquí acordado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente, el SOEME determina expresamente que dichas Instituciones nada adeudarán por los conceptos mencionados de los períodos anuales indicados (2007, 2008 y 2011).
7) Obra social: las partes acuerdan la conformación de una comisión que entre los meses de mayo a octubre de 2012 estudie y analice las cuestiones vinculadas con la Obra Social Sindical (OSTEP). Quedarán fuera de la misma aquellos trabajadores mencionados en los artículos 1 y 2 del presente y no alcanzados por este Acuerdo. En virtud de todo ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que integrarán dicha comisión.
8) Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Acto seguido las partes en conjunto dejan constancia de que suscriben grilla salarial la que se agrega para los trabajadores alcanzados por el CCT 318/1999 que será presentada por ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada a los efectos de que este dicte la resolución pertinente.
Siendo las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación.

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