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Peluqueros. Unisex, CCT 467/2006. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados el Acuerdo y Anexos I y II, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 467/2006.
Bajo dicho Acuerdo, se establecen nuevos salarios básicos, con vigencia a partir del 1/5/2012 y del 1/7/2012.
Asimismo, se conviene un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores, que consiste en un aporte mensual del 2% de su remuneración, a partir del 1/5/2012.




Art. 1 - Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos I y II suscriptos entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines por el sector gremial y la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, el Centro de Patrones Peluqueros de Buenos Aires, y la Federación Bonaerense de Peluqueros Peinadores y Afines, por la parte empresaria, obrante a fojas 66/73 del expediente 1.440.691/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 66/73 del expediente 1.440.691/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 467/2006.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.440.691/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 842/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 66/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 670/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.440.691/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 15.00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General señorita María Angélica Aranda y el doctor Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el señor Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el señor Juan Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el señor Luis Arcoraci. La funcionaria actuante deja constancia que las personerías y facultades para negociar colectivamente que invocan las partes se encuentran insertas en el expediente 1.182.723/06.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un Acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del convenio colectivo de trabajo 467/2006, dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación según lo establecido en el Acta de fecha 11/4/2011, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
1) A partir del 1 de mayo de 2012, acuerdan que el nuevo salario básico para cada trabajador será de pesos ochocientos cincuenta y cinco ($ 855), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil setecientos ($ 3.700) como sueldo mínimo garantizado para los meses de mayo y junio de 2012. Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2) A partir del 1 de julio de 2012, acuerdan que el nuevo salario básico para cada trabajador será de pesos novecientos cincuenta ($ 950), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil cien ($ 4.100) como sueldo mínimo garantizado para los meses de julio a diciembre de 2012, ambos inclusive. Se adjunta como Anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.
3) Aporte solidario: la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.NTPEA), en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 467/2006, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, aporte este que, en ningún caso podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato Único de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (Fe.NTPEA).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este Acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el CCT 467/2006 al momento de su renovación).
4) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente Acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente 1.440.691/11 (trabajadores comprendidos en la CCT 467/2006).
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del Acuerdo arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 16.00 horas, ante mí, que certifico.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2012
Clasificación
Básico
Porcentaje
Sueldo mínimo garantizado
Oficial peluquero
$ 855
32%
$ 3.700
Oficial peluquero estilista
$ 855
32%
$ 3.700
Oficial entretejedor
$ 855
32%
$ 3.700
Oficial peinador adaptador
$ 855
32%
$ 3.700
Peinador exclusivo
$ 855
30%
$ 3.700
Peinador todo servicio
$ 855
25%
$ 3.700
Peinador adaptador
$ 855
30%
$ 3.700
Colorista o tintorero
$ 855
27%
$ 3.700
Permanentista
$ 855
27%
$ 3.700
Entretejedor
$ 855
30%
$ 3.700
Depiladora
$ 855
27%
$ 3.700
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga
$ 855
27%
$ 3.700
Masajista corporal
$ 855
25%
$ 3.700
Ayudante de peinador
$ 855
25%
$ 3.700
Ayudante de depilación
$ 855
20%
$ 3.700
Instructor de gimnasia
$ 855
25%
$ 3.700
Auxiliar de instructor
$ 855
20%
$ 3.700
Promotora o consultora de tratamiento
$ 855
25%
$ 3.700
Encargado con producción
$ 855
34%
$ 3.700
Manicura
$ 855
32%
$ 3.700
Pedicura
$ 855
32%
$ 3.700
Masajista capilar
$ 855
27%
$ 3.700
Ayudante de oficial
$ 855
27%
$ 3.700
Consultora de tratamiento
$ 855
25%
$ 3.700
Profesor de peluquería
$ 855
25%
$ 3.700
Profesor de cosmetología y/o maquillaje
$ 855
25%
$ 3.700
Profesor de manicura y/o pedicuría
$ 855
25%
$ 3.700
Profesor de depilación y/o masajes
$ 855
25%
$ 3.700
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$ 855
25%
$ 3.700
Ayudante de profesor
$ 855
25%
$ 3.700
PERSONAL DE FÁBRICA
Clasificación
Sueldo mínimo garantizado
Más
Porcentaje de comisión
Cardador - lavador o preparador
$ 3.700
más
10%
Teñidor
$ 3.700
más
10%
Maquinista
$ 3.700
más
10%
Horneador
$ 3.700
más
10%
Porteador o armador
$ 3.700
más
10%
Implantador manual
$ 3.700
más
10%
Implantador a máquina
$ 3.700
más
10%
Cofiador
$ 3.700
más
10%
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/2006, no percibiendo comisiones.

ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE DE 2012
Clasificación
Básico
Porcentaje
Sueldo mínimo garantizado
Oficial peluquero
$ 950
32%
$ 4.100
Oficial peluquero estilista
$ 950
32%
$ 4.100
Oficial entretejedor
$ 950
32%
$ 4.100
Oficial peinador adaptador
$ 950
32%
$ 4.100
Peinador exclusivo
$ 950
30%
$ 4.100
Peinador todo servicio
$ 950
25%
$ 4.100
Peinador adaptador
$ 950
30%
$ 4.100
Colorista o tintorero
$ 950
27%
$ 4.100
Permanentista
$ 950
27%
$ 4.100
Entretejedor
$ 950
30%
$ 4.100
Depiladora
$ 950
27%
$ 4.100
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga
$ 950
27%
$ 4.100
Masajista corporal
$ 950
25%
$ 4.100
Ayudante de peinador
$ 950
25%
$ 4.100
Ayudante de depilación
$ 950
20%
$ 4.100
Instructor de gimnasia
$ 950
25%
$ 4.100
Auxiliar de instructor
$ 950
20%
$ 4.100
Promotora o consultora de tratamiento
$ 950
25%
$ 4.100
Encargado con producción
$ 950
34%
$ 4.100
Manicura
$ 950
32%
$ 4.100
Pedicura
$ 950
32%
$ 4.100
Masajista capilar
$ 950
27%
$ 4.100
Ayudante de oficial
$ 950
27%
$ 4.100
Consultora de tratamiento
$ 950
25%
$ 4.100
Profesor de peluquería
$ 950
25%
$ 4.100
Profesor de cosmetología y/o maquillaje
$ 950
25%
$ 4.100
Profesor de manicura y/o pedicuría
$ 950
25%
$ 4.100
Profesor de depilación y/o masajes
$ 950
25%
$ 4.100
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$ 950
25%
$ 4.100
Ayudante de profesor
$ 950
25%
$ 4.100
PERSONAL DE FÁBRICA
Clasificación
Sueldo mínimo garantizado
Más
Porcentaje de comisión
Cardador - lavador o preparador
$ 4.100
más
10%
Teñidor
$ 4.100
más
10%
Maquinista
$ 4.100
más
10%
Horneador
$ 4.100
más
10%
Porteador o armador
$ 4.100
más
10%
Implantador manual
$ 4.100
más
10%
Implantador a máquina
$ 4.100
más
10%
Cofiador
$ 4.100
más
10%
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/2006, no percibiendo comisiones.

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