Escuchá RADIOS ONLINE

Escuchá RADIOS ONLINE
Escuchá RADIOS ONLINE
Búsqueda personalizada

Tucumán. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Modificación

Se adecúa el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 80/2003- estableciéndose modificaciones, entre las que destacamos:
* A fin de determinar el importe a recaudar respecto de los sujetos pasibles del régimen que consten en la nómina correspondiente y que estén identificados con la letra “Z”, el coeficiente a aplicar será igual a cero.
* Se determina que no serán pasibles de retención los sujetos que revistan únicamente la condición de expendedores al público de combustibles derivados del petróleo y de gas natural (Códigos de actividades 505005, 505006, 514130 y 514140), siempre que se encuentren identificados con la letra “Z” en la nómina mencionada precedentemente.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/8/2012.


Art. 1 - Modificar la resolución general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
a) Sustituir en el apartado 2. del inciso a) del primer párrafo del artículo 3 la expresión “artículos 4, 5, 7 y 12”, por la siguiente: “artículos 4 y 7”.
b) Sustituir el sexto párrafo del artículo 5, por el siguiente:
“Sin perjuicio de la emisión de la constancia indicada en el segundo párrafo del presente artículo, esta Autoridad de Aplicación procederá a incluir en la nómina ‘recaudar’ bajo la identificación con la letra ‘Z’, a la cual se hace referencia en los artículos 3 y 9 respectivamente, a los sujetos que hubieran obtenido la emisión de dicha constancia.”
c) Sustituir el apartado 1. del inciso a) del primer párrafo del artículo 9, por el siguiente:
“1. Contribuyentes locales identificados con la letra ‘S’: igual a veinte milésimos (20/1000) y los identificados con la letra ‘R’: igual a veinticinco milésimos (25/1000).”
d) Sustituir el inciso b) del primer párrafo del artículo 9, por el siguiente:
“b) A los sujetos pasibles de recaudación que consten en la nómina ‘recaudar’ a la cual se refiere el inciso anterior, correspondiente a los sujetos alcanzados por los apartados 2 de los incisos a) y b) del artículo 3 de la presente resolución general, identificados en dicha nómina con la letra ‘D’, el coeficiente será igual a cincuenta milésimos (50/1000) y con la letra ‘M’, el coeficiente será igual a setenta milésimos (70/1000).”.
e) Incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 9, el siguiente:
“c) A los sujetos pasibles de recaudación que consten en la nómina ‘recaudar’ a la cual se refiere el inciso a) que antecede, correspondiente a los sujetos excluidos temporalmente, identificados en dicha nómina con la letra ‘Z’, el coeficiente será igual a cero (0).”.
f) Incorporar dentro del inciso b) del segundo párrafo del artículo 9, a continuación de “-SARET XXI-”, la siguiente expresión: “, los incluidos en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por resolución general (DGR) 160/2011 y su modificatoria”.
Art. 2 - Modificar el artículo 1 de la resolución general (DGR) 147/2009 y su modificatoria, conforme se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo la expresión “administrados por el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán -SARET XXI-”, por la siguiente expresión: “incluidos en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por resolución general (DGR) 160/2011 y su modificatoria”.
b) Incorporar a continuación del primer párrafo, el siguiente:
“Lo dispuesto en el presente artículo quedará formalizado mediante la incorporación de dichos sujetos en la nómina ‘recaudar’ identificada con la letra ‘Z’ a la cual se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo 9 de la resolución general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias.”
Art. 3 - Aprobar por la presente resolución general la versión 2.6 del programa aplicativo indicado en el Anexo III de la resolución general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias, y el formulario de declaración jurada 813/S8 (F.813/S8) -Anexo-, en reemplazo del formulario F.813/S7 vigente.
El nuevo aplicativo se encontrará disponible en la página Web de esta Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 6 de julio de 2012.
Art. 4 - La presente resolución general resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuentas a partir del 1 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 5 - De forma.

Comentá