* A fin de determinar el importe a recaudar respecto de los sujetos pasibles del régimen que consten en la nómina correspondiente y que estén identificados con la letra “Z”, el coeficiente a aplicar será igual a cero.
* Se determina que no serán pasibles de retención los sujetos que revistan únicamente la condición de expendedores al público de combustibles derivados del petróleo y de gas natural (Códigos de actividades 505005, 505006, 514130 y 514140), siempre que se encuentren identificados con la letra “Z” en la nómina mencionada precedentemente.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/8/2012.
Art. 1 - Modificar la resolución general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
a) Sustituir en el apartado 2. del inciso a) del primer párrafo del artículo 3 la expresión “artículos 4, 5, 7 y 12”, por la siguiente: “artículos 4 y 7”.
b) Sustituir el sexto párrafo del artículo 5, por el siguiente:
“Sin perjuicio de la emisión de la constancia indicada en el segundo párrafo del presente artículo, esta Autoridad de Aplicación procederá a incluir en la nómina ‘recaudar’ bajo la identificación con la letra ‘Z’, a la cual se hace referencia en los artículos 3 y 9 respectivamente, a los sujetos que hubieran obtenido la emisión de dicha constancia.”
c) Sustituir el apartado 1. del inciso a) del primer párrafo del artículo 9, por el siguiente:
“1. Contribuyentes locales identificados con la letra ‘S’: igual a veinte milésimos (20/1000) y los identificados con la letra ‘R’: igual a veinticinco milésimos (25/1000).”
d) Sustituir el inciso b) del primer párrafo del artículo 9, por el siguiente:
“b) A los sujetos pasibles de recaudación que consten en la nómina ‘recaudar’ a la cual se refiere el inciso anterior, correspondiente a los sujetos alcanzados por los apartados 2 de los incisos a) y b) del artículo 3 de la presente resolución general, identificados en dicha nómina con la letra ‘D’, el coeficiente será igual a cincuenta milésimos (50/1000) y con la letra ‘M’, el coeficiente será igual a setenta milésimos (70/1000).”.
e) Incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 9, el siguiente:
“c) A los sujetos pasibles de recaudación que consten en la nómina ‘recaudar’ a la cual se refiere el inciso a) que antecede, correspondiente a los sujetos excluidos temporalmente, identificados en dicha nómina con la letra ‘Z’, el coeficiente será igual a cero (0).”.
f) Incorporar dentro del inciso b) del segundo párrafo del artículo 9, a continuación de “-SARET XXI-”, la siguiente expresión: “, los incluidos en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por resolución general (DGR) 160/2011 y su modificatoria”.
Art. 2 - Modificar el artículo 1 de la resolución general (DGR) 147/2009 y su modificatoria, conforme se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo la expresión “administrados por el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán -SARET XXI-”, por la siguiente expresión: “incluidos en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por resolución general (DGR) 160/2011 y su modificatoria”.
b) Incorporar a continuación del primer párrafo, el siguiente:
“Lo dispuesto en el presente artículo quedará formalizado mediante la incorporación de dichos sujetos en la nómina ‘recaudar’ identificada con la letra ‘Z’ a la cual se refiere el inciso c) del primer párrafo del artículo 9 de la resolución general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias.”
Art. 3 - Aprobar por la presente resolución general la versión 2.6 del programa aplicativo indicado en el Anexo III de la resolución general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias, y el formulario de declaración jurada 813/S8 (F.813/S8) -Anexo-, en reemplazo del formulario F.813/S7 vigente.
El nuevo aplicativo se encontrará disponible en la página Web de esta Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 6 de julio de 2012.
Art. 4 - La presente resolución general resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuentas a partir del 1 de agosto de 2012, inclusive.
Art. 5 - De forma.