El presente Acuerdo establece un incremento salarial del 15% sobre los básicos de abril de 2012, con vigencia a partir del 1/5/2012, y un incremento del 8,5% sobre los básicos de abril de 2012, que regirá a partir del 1/10/2012.
Asimismo, se fija el monto de la “asignación por almuerzo” a partir de 1/6/2012, el cual será de $ 45 por día trabajado.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana y el Centro Despachantes de Aduana, que luce a fojas 21/23 del expediente 1.501.549/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente 1.501.549/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 417/2005.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.501.549/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1010/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 791/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.501.549/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce, siendo las 13 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, Gustavo Ortolano, por el Centro Despachantes de Aduanas de la República Argentina, el señor Juan José Spitalieri y Juan Humberto Fanelli, asistido por el doctor Oscar Pablo Pultrone, y en representación de la Asociación Empleados de Despachantes de Aduana, los señores José César D'Amico, en calidad de Secretario General, Héctor Lo Russo, Ismael Norberto Rozas, en calidad de Tesorero y Carlos Alberto Tognacca.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas representaciones en conjunto y de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo salarial:
I. Monto de la asignación por almuerzo artículo 9 del CCT 417/2005 $45 (pesos cuarenta y cinco), por día trabajado, a partir 1 de junio de 2012.
II. A partir del 1 de mayo de 2012, un 15% (quince por ciento) sobre el básico de abril de 2012, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y setiembre.
III. A partir del 1 de octubre de 2012, un 8,5% (ocho con cincuenta por ciento) sobre el básico de abril de 2012, y por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y abril de 2013.
IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados "a cuenta de futuros aumentos" con posterioridad al 1 de noviembre de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012, siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.
V. El presente Acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2013.
VI. Se agregan como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente Acuerdo.
VII. Las partes ratifican el presente Acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.
En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
Con lo que se cierra el acto siendo las 14.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
| | 15% | 8,5% | |
Escala salarial | ||||
Vigente | Aumento requerido | |||
| Del 1/5/2012 al 30/9/2012 | Del 1/10/2012 al 30/4/2013 | ||
Inicial | $ 2.929,14 | $ 3.368,51 | $ 3.654,84 | |
1 año de antigüedad | $ 2.998,88 | $ 3.448,72 | $ 3.741,86 | |
2 años de antigüedad | $ 3.068,63 | $ 3.528,92 | $ 3.828,88 | |
3 años de antigüedad | $ 3.262,29 | $ 3.751,63 | $ 4.070,52 | |
4 años de antigüedad | $ 3.309,47 | $ 3.805,89 | $ 4.129,39 | |
5 años de antigüedad | $ 3.420,13 | $ 3.933,15 | $ 4.267,47 | |
6 años de antigüedad | $ 3.859,61 | $ 4.438,55 | $ 4.815,83 | |
7 años de antigüedad | $ 3.906,83 | $ 4.492,85 | $ 4.874,75 | |
8 años de antigüedad | $ 3.961,68 | $ 4.555,93 | $ 4.943,18 | |
9 años de antigüedad | $ 4.024,64 | $ 4.628,33 | $ 5.021,74 | |
10 años de antigüedad | $ 4.256,43 | $ 4.894,90 | $ 5.310,96 | |
11 años de antigüedad | $ 4.330,36 | $ 4.979,91 | $ 5.403,21 | |
12 años de antigüedad | $ 4.388,55 | $ 5.046,83 | $ 5.475,81 | |
13 años de antigüedad | $ 4.449,36 | $ 5.116,76 | $ 5.551,69 | |
14 años de antigüedad | $ 4.522,09 | $ 5.200,41 | $ 5.642,44 | |
15 años de antigüedad | $ 4.586,48 | $ 5.274,45 | $ 5.722,78 | |
16 años de antigüedad | $ 4.693,79 | $ 5.397,86 | $ 5.856,68 | |
17 años de antigüedad | $ 4.757,70 | $ 5.471,36 | $ 5.936,43 | |
18 años de antigüedad | $ 4.818,75 | $ 5.541,57 | $ 6.012,60 | |
19 años de antigüedad | $ 4.891,73 | $ 5.625,49 | $ 6.103,65 | |
20 años de antigüedad | $ 4.966,61 | $ 5.711,60 | $ 6.197,09 | |
21 años de antigüedad | $ 5.019,07 | $ 5.771,93 | $ 6.262,55 | |
22 años de antigüedad | $ 5.083,94 | $ 5.846,53 | $ 6.343,48 | |
23 años de antigüedad | $ 5.148,33 | $ 5.920,57 | $ 6.423,82 | |
24 años de antigüedad | $ 5.219,39 | $ 6.002,30 | $ 6.512,49 | |
25 años de antigüedad | $ 5.527,98 | $ 6.357,17 | $ 6.897,53 | |
26 años de antigüedad | $ 5.577,10 | $ 6.413,67 | $ 6.958,83 | |
27 años de antigüedad | $ 5.639,11 | $ 6.484,97 | $ 7.036,19 | |
28 años de antigüedad | $ 5.704,92 | $ 6.560,66 | $ 7.118,32 | |
29 años de antigüedad | $ 5.753,57 | $ 6.616,61 | $ 7.179,02 | |
30 años de antigüedad | $ 5.817,48 | $ 6.690,11 | $ 7.258,77 | |
31 años de antigüedad | $ 5.870,90 | $ 6.751,54 | $ 7.325,42 | |
32 años de antigüedad | $ 5.934,81 | $ 6.825,03 | $ 7.405,16 | |
33 años de antigüedad | $ 5.999,20 | $ 6.899,08 | $ 7.485,50 | |
34 años de antigüedad | $ 6.063,59 | $ 6.973,13 | $ 7.565,84 | |
35 años de antigüedad | $ 6.127,98 | $ 7.047,17 | $ 7.646,18 | |
Almuerzos $ 45 remunerativos