Bajo dicho Acuerdo se conviene que las cooperativas asociadas a FESCOE, cuyo personal corresponda a las jurisdicciones del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Rufino, a partir de diciembre de 2008 incrementarán las remuneraciones del personal en la suma fija de $ 400 mensuales, que tendrá carácter no remunerativo.
Asimismo, para el mes de junio de 2009, dicha asignación de $ 400 tendrá un incremento del 50%, con lo cual ese mes se abonará $ 600.
Por último, se acuerda un incremento salarial del 15% remunerativo, que se pagará en forma no acumulativa, de la siguiente manera: un 7,5% a partir del mes de mayo de 2009 y un 7,5% a partir del mes de junio de 2009.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino y la Federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Limitada, ratificado a foja 61 de autos por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, obrante a fojas 2/3 del expediente 1.331.620/09, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.331.620/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 36/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.331.620/09
Buenos Aires, 19 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1019/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 805/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Entre la Federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad Obras y Servicios Públicos Limitada - FESCOE, representada por los señores Germán Martín Casalino, DNI 21.907.545, Jorge Omar Domínguez, DNI 10.600.687, en carácter de Vicepresidente y Secretario respectivamente, con domicilio en calle Junín 1119, Venado Tuerto; y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Rufino, representado por los señores Raúl Oscar Tapia DNI 11.196.511 y Eduardo Pagani, DNI 13.099.860, en carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, con domicilio en calle Colón 271, Rufino; convienen los siguientes puntos en términos equivalentes al Acta Acuerdo suscripto en la fecha entre FESCOE y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Venado Tuerto, que involucra a un total de 13 (trece) cooperativas:
1. Ratificar en su totalidad el Acta que firmaran con fecha 17 de diciembre de 2008 entre ambas partes, que se transcribe íntegramente y expresaba los siguientes Acuerdos:
"1) A partir del mes de diciembre de 2008 las cooperativas asociadas a FESCOE cuyo personal corresponde a la jurisdicción del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Rufino, incrementarán las remuneraciones de dicho personal en una suma fija de $ 400 (pesos: cuatrocientos) mensuales.
2) El incremento establecido en el artículo 1 tendrá carácter, e, asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acta Acuerdo FESCOE/Sind.LyF Rufino-Dic.08". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social más los sindicales que correspondan, sobre los montos nominales que perciban por el aumento acordado.
3) En un período máximo de 6 (seis) meses, a la totalidad del incremento pactado deberá otorgársele carácter remunerativo, sobre su monto nominal.
4) Las partes acuerdan en gestionar la homologación de la presente ante las autoridades pertinentes".
2. Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2009, el período máximo acordado en el punto 3 del acta del 8 de enero de 2009.
3. De manera extraordinaria, en el mes de junio de 2009 la bonificación referida en 1 tendrá un incremento del 50% del monto que se abona mensualmente ($ 400), con lo cual en dicho mes cada trabajador percibirá $ 600, conforme lo establecido en el artículo 2 del Acta Acuerdo de fecha 8 de enero de 2009.
4. Acordar un incremento salarial del quince por ciento (15%), remunerativo, que se abonará en forma no acumulativa, de la siguiente manera:
- Un 7,5% a partir del mes de mayo de 2009, y
- Un 7,5% a partir del mes de junio de 2009.
5. En el cálculo de los porcentajes del punto anterior, no participarán conformando la base de cálculo el importe de los $ 400 referidos en 1.
6. El incremento del punto 5. Se insertará en el recibo de sueldo en rubro separado, con la denominación "Acuerdo mayo 2009".
7. Las partes ratifican gestionar la homologación de los presentes Acuerdos ante las autoridades laborales pertinentes y se obligan a ratificar las firmas ante la Autoridad de Aplicación en oportunidad de ser convocados para ese acto.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Venado Tuerto a los 29 días del mes de mayo del 2009.
ACUERDO SALARIAL DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.331.620/09
"FESCOE-Sto. LyF. De Rufino"
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de diciembre de 2009, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y por ante la señora Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, licenciada Silvia Suárez, el señor Guillermo Moser en su calidad de Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz Y Fuerza, constituyendo domicilio en Lima 163 piso 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a cumplimentar lo ordenado en el dictamen 3665 obrante a fojas 50/51, y procede a ratificar en un todo los términos y contenido del Acuerdo obrante a fojas 2/3, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.
En otro orden, y a los fines de cumplimentar lo ordenado en el artículo 17 de la ley 14250 (2004), hace saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de su condición de asociación sindical de segundo grado, su estatuto no contempla la figura del delegado de personal.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia certifico.