Una nueva obligación se incorpora para quien se dedique a la producción de granos de trigo, maíz, soja o girasol, aun cuando no sea su actividad principal. La obligación surge de la resolución general (AFIP) 3342 (BO: 22/6/2012) a partir de la campaña en curso.
Se trata de informar, en forma dinámica, lo obtenido por la propia producción, mediante la explotación de inmuebles rurales -propios o de terceros-, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 de arrendamiento y aparcerías rurales u otras modalidades.
COMPLEMENTACIÓN CON LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2750
El régimen de información de existencias y capacidad productiva creado por la resolución general (AFIP) 2750 (BO: 21/1/2010) no resulta reemplazado por esta nueva norma, ya que la misma tiende a medir lo realmente obtenido de las hectáreas -afectadas a cosecha- informadas.
Como se recordará, la resolución general (AFIP) 2750 obliga actualmente a informar lo siguiente:
A) Existencias de granos al 31 de agosto
El stock a esa fecha debe ser informado hasta el 30 de setiembre de cada año. Es la existencia física a un momento determinado de un listado de distintos granos, ya que incluye lino, avena, alpiste, mijo y poroto, entre otros.
Se debe aclarar si es producido en la última campaña o si es proveniente de campañas anteriores.
Por nuestra experiencia profesional, constatamos que si en un contrato -por error- se informa mal la campaña de origen, la base de datos detecta la inconsistencia e invalida el recupero sistémico del impuesto al valor agregado (IVA) de la operación, ya que impide la registración de los contratos, conforme con la resolución general (AFIP) 2596.
B) Superficie afectada a cosechas fina y gruesa
Debe informarse las hectáreas afectadas a cosechas fina (desde el 1/7 hasta el 31/10) y gruesa (desde el 1/11 hasta el 31/1 del año siguiente).
Una preocupación de los productores es la relación entre las resoluciones ya existentes:
a) La resolución general (AFIP) 2300 (3/9/2007), en la que se deben informar los títulos de propiedad de los campos propios o los contratos agropecuarios para trabajar con campo ajeno. La misma determina la cantidad de hectáreas a disposición del sujeto.
b) La resolución general (AFIP) 2750 (8/1/2010) -“capacidad productiva”-, en la que se informan las hectáreas afectadas a agricultura.
La información de ambas resoluciones puede no ser coincidente, ya que, del total de la superficie disponible puede afectarse una parte a tambo, ganadería o multiplicación de semillas. También, puede haber superficie no productiva por laguna, sierra o monte, entre otros.
Por el contrario, puede llegar a ser mayor la superficie afectada a agricultura que la total disponible. Muchos productores siembran trigo-soja, por lo que realizan 2 cosechas en un año en la misma superficie.
Consultado el Organismo en reuniones de la Comisión de Enlace, nos respondió que conocen perfectamente esta realidad. Si bien en algún caso puntual han solicitado explicaciones, aclararon que no se considera una inconsistencia que no coincidan las superficies.
PRODUCCIÓN TOTAL DE GRANOS
La nueva resolución general (AFIP) 3342 (BO: 22/6/2012) establece una información adicional para los productores de los 4 cultivos más importantes: trigo, maíz, soja y girasol.
Tal como se ha publicado, debe informarse la producción total de los mencionados granos independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.
La información debe intercalarse, ya que debe ser cumplida con posterioridad a la presentación de la superficie productiva de cada grano -RG (AFIP) 2750- y con anterioridad al traslado o comercialización de los productos obtenidos.
El tema se torna importante dado que la comercialización depende de algo que podríamos denominar “cuenta corriente granaria”, que surge de la existencia al 31 de agosto (stock estático) o de la información que nace en esta resolución (stock dinámico). El productor se puede encontrar con la ingrata sorpresa de querer comercializar con cereal propio y no poder hacerlo por no estar declarado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
También, puede sorprenderse si necesita trasladar cereal cosechado y no obtiene la carta de porte por haber omitido esta información.
COSECHA POR ETAPAS
La producción puede hacerse en diferentes lotes. La biología no es una ciencia exacta y no coinciden, necesariamente, los momentos de cosecha. También, puede ser que se haya planificado la siembra para que este hecho ocurra.
El productor que tiene cosechadora propia se organiza para poder utilizar al máximo su propia maquinaria y para ello necesita escalonar los momentos de maduración.
Es frecuente que la cosecha se produzca en un lapso considerable entre el primer y último día de la recolección.
El productor deberá tener en cuenta que la resolución general (AFIP) 3342, en su artículo 5, establece que, para obtener la carta de porte así como el Código de Trazabilidad de Granos (CTG), debe cumplir con esta disposición.
Al comenzar la recolección, desconoce con exactitud los quintales que obtendrá.
Por este motivo, el artículo 4 le permite modificar los datos informados ingresando nuevamente al servicio “Productores agrícolas - Capacidad productiva” del sitio Web del Organismo mediante la Clave Fiscal hasta el plazo de vencimiento que establece la normativa.
Para la AFIP resultará válida la información ingresada en último término. Vencido el plazo, se bloquea la posibilidad de modificar los números de la producción total. Transcurridos los plazos señalados, toda modificación de datos ingresados deberá solicitarse en la Agencia. En cada una de ellas hay designado un funcionario que posee una clave que le permite corregir los datos.
Debe tenerse en cuenta que la obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de tales granos y/o superficies afectadas a la producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
SANCIONES
Las últimas normas que establecen “obligaciones de hacer” repiten una frase que, modestamente, nos parece inadecuada: “El incumplimiento tendrá los siguientes efectos ... las sanciones previstas en la ley 11683”.
El contribuyente tiene derecho a saber cuál de los artículos de dicha ley que establecen sanciones le aplicarán si incumple con su obligación formal.
Por analogía, podemos pensar en una ley penal que tipifique un nuevo delito (por ejemplo, un delito informático) y que estableciera que le aplicarán “las sanciones previstas en el Código Penal”. El abogado defensor planteará la nulidad de una norma que no establece con precisión el alcance de la sanción.
En esta resolución general (AFIP) 3342 la sanción más severa está en el inciso a) del artículo 5, cuando dice que “no obtendrá el expendio de cartas de porte, así como la obtención del Código de Trazabilidad de Granos, la registración de contratos y operaciones conforme con la resolución general (AFIP) 2596, o de los formularios F. 1116-B y F. 1116-C”. Sin perjuicio de lo predicho, la AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los productores de granos y disponer la suspensión en el Registro de Operadores de Granos.
COMENTARIO FINAL
En otra publicación, y con otra finalidad, he llamado la atención sobre el costo parafiscal que implica poder cumplir con la cantidad y calidad de información que debe suministrarse al Estado.
En otros países, mientras el marido trabaja con el tractor, la esposa del productor se ocupa de las registraciones de datos y, una vez al año, un experto, de nivel medio, le ayuda con su declaración fiscal.
En Argentina, las empresas agropecuarias, aun las más pequeñas, deben tener implementado un “listado de vencimientos” para cumplir con los requerimientos de información que le impone el Estado.
Además de lo que se le exige a todas las actividades industriales y comerciales, debe cumplir con las complejas normas del Registro Fiscal de Operadores de Granos, debe solicitar cartas de porte, debe completar el Código de Trazabilidad Fiscal en cada movimiento de granos, debe consultar el Registro de Operaciones Inmobiliarias antes de pagar arrendamientos con contratos con las firmas certificadas ante escribanos, corroborar que se inscriban los contratos y formularios F. 1116-B y F. 1116-C [RG (AFIP) 2596], informar el stock estático al 31 de agosto [RG (AFIP) 2750] y ahora informar el stock dinámico a medida que va cosechando.
Las empresas grandes han tenido que aumentar el costo de estructura para poder cumplir, y a las empresas pequeñas el costo parafiscal las induce a dejar de ser productores y arrendar la superficie a “un pool de siembra” que ya tiene un sector administrativo numeroso y calificado.
LISTADO DE VENCIMIENTOS
RG (AFIP) 2750 (a) | Vencimientos 2012 | Vencimientos 2012 | |
Existencias al 31/8 | Hasta el 30/9 | Campaña 2012/2013 | 28/9/2012 |
Hectáreas cosecha fina | Del 1/7 al 31/10 | Campaña 2012/2013 | 31/10/2012 |
Hectáreas cosecha gruesa | Del 1/11 al 31/1 | Campaña 2012/2013 | 31/1/2013 |
RG (AFIP) 3342 (b) | Vencimientos 2012 | Vencimientos 2012 | |
Trigo cosechado | Del 1/9 al 28/2 | Campaña 2012/2013 | 28/2/2013 |
Maíz, soja y girasol cosechado | Del 1/1 al 31/8 | Campaña 2012/2013 | 31/8/2013 |
Autor: IRIBARNE, Arnaud