Si  luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo  indeterminado, ¿se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de  la ley de contrato de trabajo?
No es posible  utilizar el período de prueba del artículo 92 bis de la ley de contrato de  trabajo si previamente se contrató a la persona como pasante, ya que está  expresamente prohibido por el artículo 12 de la ley 26427.