Por su parte, se amplía hasta el 31/8/2012 el plazo para que determinados productores de trigo presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación por la producción del ciclo cosecha 2009/2010.
Art. 1 - Establécese que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las ochocientas toneladas (800 t) anuales de trigo y las un mil doscientas cuarenta toneladas (1240 t) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 2 - Entiéndese que cada vez que se mencione a la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario en la resolución conjunta 57/2010 y 106/2010, dicha referencia corresponde a la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3 - Facúltase a la Subsecretaría de Agricultura para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias, a fin de lograr los objetivos establecidos en la mencionada resolución conjunta 57/2010 y 106/2010.
Art. 4 - Dase por prorrogado hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo previsto por el artículo 4 de la resolución 6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 emitida por dicha ex Oficina Nacional efectúen la segunda presentación para acceder al régimen compensatorio creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 5 - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 - De forma.
FUENTE: RC (MAGyP-MEyFP) 514-319/2012
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 4/7/2012
Aplicación: desde el 4/7/2012