Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial, que se hará efectivo en los meses de marzo y junio de 2012.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), que luce a fojas 56/57 del expediente 1.483.368/11, ratificado a foja 58, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/57 del expediente 1.483.368/11.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 1/1988.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.483.368/11
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 991/2012 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 768/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de dos mil doce, el Sindicato Argentino de Obreros y Empleados de la Enseñanza Privada, representado por el doctor Guillermo Marconi, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en representación del Consejo de Rectores de Universidades Privadas -CRUP- el doctor Héctor Cesar Sauret, en su calidad de Presidente, acuerdan:
Primero: Que en el marco del convenio colectivo de trabajo 1/1988 han llegado a un Acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial que se hará efectivo en los meses de marzo de 2012 y junio de 2012. En términos concretos, se expresa en la siguiente planilla:
Marzo 2012
| Primera categoría | Segunda categoría | Tercera categoría | Cuarta categoría | Quinta categoría |
Básico | $ 8.247 | $ 7.444 | $ 6.689 | $ 5.558 | $ 5.085 |
| Sexta categoría | Séptima categoría | Octava categoría | Novena categoría | Décima categoría |
Básico | $ 4.745 | $ 4.615 | $ 4.502 | $ 4.477 | $ 3.758 |
Junio 2012
| Primera categoría | Segunda categoría | Tercera categoría | Cuarta categoría | Quinta categoría |
Básico | $ 8.381 | $ 7.565 | $ 6.798 | $ 5.649 | $ 5.168 |
| Sexta categoría | Séptima categoría | Octava categoría | Novena categoría | Décima categoría |
Básico | $ 4.823 | $ 4.690 | $ 4.575 | $ 4.550 | $3.819 |
Segundo: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 196/2006 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 215/2007 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado por la disposición (DNRT) 153 del 26 de marzo de 2010 y el 19 de abril de 2011 homologado por resolución (ST) 405 del 6 de mayo de 2011, en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Publicidad y Recreación. Las Universidades deberán enviar planillas discriminadas de sueldo y categorías de su personal aportante dentro de los 10 días posteriores a su liquidación.
Tercero: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 196/2006 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 215/2007 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución (ST) 395 del 31 de marzo de 2009 el 17 de marzo de 2010 homologado por la disposición (DNRT) 153 del 26 de marzo de 2010 y el 19 de abril de 2011 homologado por resolución (ST) 406 del 6 de mayo de 2011 en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo integral para el sector.
Cuarto: Las planillas salariales acordadas en la cláusula "primera" exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero del 2013.
Quinta: Se deja constancia que el presente incremento comprende y abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo, permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto, reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo establecido en el punto anterior.
Sexta: Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.483.368/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de dos mil doce, siendo las 13:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Conciliación, por el Sindicato Argentino de Obreros y Empleados de la Enseñanza Privada, los señores Guillermo Marconi y Miguel Ángel Marrapodi por una parte y por la otra en representación del Consejo de Rectores de Universidades Privadas -CRUP- el doctor Héctor Sauret, Marcelo Jauregui, Luis Defferrari y Fernando Ratti, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acuerdo que han celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 1/1988, que acompañan en 2 fojas útiles, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación conforme la normativa vigente.
Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.