RESOLUCIÓN (ST) 961/2012 Estatutos, Convenios y Escalas. Aceiteros. Obreros y empleados, CCT 420/2005. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 420/2005. El presente Acuerdo establece el pago de una suma de carácter no remunerativo a partir de enero de 2012, que se convertirá en remunerativa en julio y octubre de 2012. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Sec. Trabajo FECHA: 04/07/2012 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: - VIGENCIA HASTA: - ACTIVIDAD: ACEITEROS RAMA: OBREROS Y EMPLEADOS CONVENIO COLECTIVO: 420/2005 VISTO: El expediente 1.478.050/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 31/33 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto por ante esta Autoridad de Aplicación entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina por el sector sindical con la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC- y la Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO- por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la ley 14250 (t.o. 2004). Que mediante Acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente el pago de una suma con carácter no remunerativo, a favor de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 420/2005, sumas que serán consideradas como parte de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva, conforme a las condiciones y términos pactados. Que, en cuanto a la legitimación, tal como surge de la base de datos de esta Cartera de Estado, los agentes negociales resultan partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 420/2005, contando con antecedentes negociales en el expediente (MTESS) 1.365.724/10. Que los representantes empresarios comparecientes en las presentes actuaciones, poseen acreditada su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, tal como surge del instrumento y foja 103. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/33 vuelta del expediente 1.478.050/11, que ha sido celebrado entre la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina por el sector sindical con la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC- y la Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO- por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 vuelta, del expediente 1.478.050/11. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 420/2005. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACIÓN Expediente 1.478.050/11 Buenos Aires, 5 de julio de 2012 De conformidad con lo ordenado en las resoluciones (ST) 961/2012 y 962/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 31/33 y 27/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 747/2012 y 748/2012 respectivamente. ACUERDO SALARIAL ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Expediente 1.478.050/11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 18 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la señora Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, doctora Silvia Squire, asistida por el señor Gustavo Ortolano, por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, los señores Oscar Rojas, Adrián Dávalos, Daniel Yofra, Eduardo Labra, Juan Domínguez, Ramón Ratto y Darío Denti asistidos por los doctores Horacio Zamboni y Carlos Zamboni Siri, todos ellos paritarios y por la otra el doctor Martín Brindici en representación de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina -CIARA-, de la Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba -CIAVEC-, y de la Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO-, acompañado por el señor Luis García y la señora María Fernanda Durán. Las partes, como consecuencia de las reuniones habidas entre las mismas, y en el marco del expediente 1.478.050/2011 que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el que se trata la renovación de las escalas salariales vigentes, han arribado al siguiente Acuerdo: Primero: Se establece el pago de una suma no remunerativa a partir de enero de 2012 para cada categoría de acuerdo a la siguiente tabla: CAT A - E $ 200,00 CAT B - F $ 215,00 CAT C - G $ 233,33 CAT D - H $ 252,78 Estas sumas se convertirán en remunerativas a razón de la mitad en julio de 2012 y la otra en octubre de 2012, conforme la siguiente tabla: A partir de julio 2012 Remunerativos No remunerativos CAT A - E $ 100,00 $ 100,00 CAT B - F $ 107,50 $ 107,50 CAT C - G $ 116,67 $ 116,67 CAT D - H $ 126,39 $ 126,39 A partir de octubre 2012 Remunerativos CAT A - E $ 200,00 CAT B - F $ 215,00 CAT C - G $ 233,33 CAT D - H $ 252,78 Segundo: Dichas sumas una vez convertidas en sumas remunerativas serán aplicables para el cálculo de todos los adicionales sean estos convencionales, que existan en Acuerdos de empresas o cualquiera sea su origen que se calculen en base a los salarios básicos convencionales de la siguiente manera: 1) Para el cálculo de los adicionales se utilizarán las siguientes sumas conforme cláusula anterior. Julio 2012 Octubre 2012 CAT A - E $ 100,00 $ 200,00 CAT B - F $ 107,50 $ 215,00 CAT C - G $ 116,67 $ 233,33 CAT D - H $ 126,39 $ 252,78 2) Para el cálculo del valor hora se utilizará el resultante de la división de dichas sumas por doscientos, conforme el método de cálculo de valor hora establecido en el CCT 420/2005, sumándose el resultado al valor hora; de lo que resulta la siguiente tabla, conforme cláusula anterior: Julio 2012 Octubre 2012 CAT A - E $ 0,50 $ 1,00 CAT B - F $ 0,54 $ 1,08 CAT C - G $ 0,58 $ 1,17 CAT D - H $ 0,63 $ 1,26 Los adicionales para cuyo cálculo debe utilizarse las sumas aquí pactadas son adicional cuarto turno, adicional tercer turno, antigüedad, horas extras, horas nocturnas, y demás adicionales cualquiera sea su origen en los cuales los salarios básicos tengan incidencia. La presente enumeración no resulta taxativa. Tercero: las sumas aquí pactadas serán consideradas como parte de las escalas salariales para la próxima negociación colectiva por renovación de dichas escalas. Cuarto: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo incluidos tickets y sumas remuneratorias "ley 26341" que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas, como cualquier otro importe que se abone a cuenta de futuros aumentos. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza ya sean de carácter remunerativo o no que pudieran disponerse hasta diciembre de 2012 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma. Quinto: Las partes ratifican el contenido del presente Acuerdo y solicitan su homologación ante la Autoridad de Aplicación, esto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Con lo que se cierra el acto siendo las 20 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de noventa días a partir del cese de la relación laboral.
Si se presentare fuera del plazo indicado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.