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SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACIÓN. SOLUCIÓN LEGAL

En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro?
Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez.
La contratación del seguro quedará a cargo del empleador con cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. 

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