¿Cómo se vuelca contablemente el reintegro de capital que surge del artículo 96 de la ley 19550?
Tal como lo llama el artículo 96 de la ley de sociedades comerciales, el asiento del ingreso de lo entregado -no necesariamente debe tratarse de dinero efectivo, ya que otros bienes pueden tener igual aptitud para solucionar la cuestión de fondo, es decir la reintegración del capital- se encuadrará dentro del patrimonio neto societario, pues si se tratase a los socios que concretan tal entrega como acreedores, aumentarían activos y pasivos en igual medida sin modificación de la situación que motivó la decisión. Si se explora el artículo 63, [inc. 2), II] de la ley de sociedades comerciales, se verá que la operación solo encaja dentro del d): "Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en las cuentas de capital, reservas y resultados", correspondiendo contabilizarlo precisamente bajo cuentas denominadas "Reintegro de capital", ingresando lo que cada socio entrega en la cuenta del activo que corresponda: Caja, si se trata de efectivo o cualquiera otra que refleje adecuadamente la naturaleza de lo ingresado, según los bienes que concurran.
Si todos los socios hubieran aceptado concurrir al reintegro del capital en la misma proporción de sus participaciones originales en las ganancias -que pueden ser asimétricas a las de capital- no caben dudas de que tal, y en tal medida, será el destino de los excedentes de liquidación, incluidos los reintegros.