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Supervisores Metalúrgicos. CCT 216/1993, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los convenios colectivos de trabajo 216/1993, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4), ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.
Mediante el presente Acuerdo se establece un incremento en los salarios básicos, con vigencia a partir del 1/5/2012.
Asimismo, se pacta el pago de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $ 1.200, que se abonará junto con los haberes del mes de enero de 2013.

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 87/105 del expediente 1.502.850/12, celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) por el sector sindical y la Asociación Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR) y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 87/105 del expediente 1.502.850/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.502.850/12
Buenos Aires, 6 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 969/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 87/105 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.502.850/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio del año dos mil doce siendo las 14:30 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí, doctor Raúl Osvaldo Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales número 3, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina representada por los señores Eduardo Pérez, Mario Matanzo, Jorge Lobo, Marta Irene Bustos, doctor Juan Pablo Labaké, por una parte y la Asociación Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), representada por el licenciado Ricardo Güell, doctor Pedro Núñez, dcotora Myriam Romiro, doctor Juan Carlos Sosa, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), representada por el ingeniero Fernando Ruiz y Blanco, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) representada por el doctor Eduardo Zamorano y el doctor Carlos Francisco Echezarreta, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE), representada por el señor Eduardo Lapiduz y el doctor Martín Basualdo, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), representada por el doctor Antonio Rovegno y el señor Antonio Pena, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos (CLIMA), representado en este acto por el doctor Rodolfo Sánchez Moreno por la otra:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de largas conversaciones, las partes intervinientes comunican que han arribado a un Acuerdo en materia salarial, de conformidad a las siguientes cláusulas:
Primera - Ámbito de aplicación: Dentro de la normativa legal vigente, y conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los convenios colectivos de trabajo 216/1993, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.
Segunda: El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.
Tercera: Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados en la cláusula primera con vigencia a partir del 1 de mayo de 2012, los que quedan establecidos en las respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 formando parte integrante e indivisible de la presente Acta.
Cuarta - Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez: Las partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresas representadas por las entidades empresarias firmantes abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6, L. 24241), por una suma igual para todas las categorías de los convenios colectivos de trabajo referenciados en la cláusula primera del presente Acuerdo, que se abonará en un (1) pago de pesos un mil doscientos ($ 1.200), junto con los haberes del mes de enero de 2013.
Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de “gratificación extraordinaria no remunerativa Acuerdo ASIMRA 4/6/2012” (en forma completa o abreviada).
Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de mayo de 2012.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y una contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaría de este Acuerdo, que los empleadores -previa retención en el caso de los trabajadores- deberán ingresar mediante boleta de depósito en la cuenta corriente recaudadora de ASIMRA en el Banco Nación 34.396/33 - Sucursal Plaza de Mayo, la cual puede ser obtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la solapa de Aporte No Remunerativo.
Dicha suma la entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema contactarse con el Departamento Cuentas Corrientes de ASIMRA, a los teléfonos 011-4823-3071 al 75 internos 214-315.
Quinta - Cláusula de solidaridad: Las partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9, párrafo segundo, de la ley 14250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos 216/1993, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975 consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: salario básico, antigüedad, título idioma, el que regirá durante la vigencia del Acuerdo, desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013. Asimismo se establece que estarán exentos de pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del presente prestan Acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este Acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato del pago del salario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos.
Sexta - Absorción: Los valores de los salarios básicos resultantes de las planillas establecidos en la cláusula tercera absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, con posterioridad al 1 de setiembre de 2011.
Séptima - Paz social: Las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2013.
Octava - Verificación de los cálculos: Las partes convienen un plazo de 72 horas a los fines de verificar la corrección de todos los cálculos de las planillas salariales adjuntas. Vencido el cual serán consideradas válidas las agregadas en el presente acto.
Novena: Las partes declaran que suscriben el presente ad referéndum de sus cuerpos orgánicos, a cuyo efecto se fijan un plazo de 72 horas para su ratificación. Vencido el plazo indicado, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a la homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 17 horas, por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO 1
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA)
RAMA 1
ALUMINIO
SALARIOS BÁSICOS CONVENIO 275/1975
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.328
$ 7.783
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.328
$ 7.783
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.719
$ 7.034
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.719
$ 7.034
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 5.213
$ 6.412
Supervisor técnico de 1ª
$ 5.213
$ 6.412
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.213
$ 6.412
Subsupervisor de fábrica de 3ª
$ 5.213
$ 6.412
Subsupervisor de fábrica de 2ª
$ 4.760
$ 5.855
Supervisor administrativo de 1ª
$ 4.760
$ 5.855
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 4.106
$ 5.050
Supervisor servicios generales de 3ª
$ 4.106
$ 5.050
Subsupervisor de fábrica 1ª
$ 3.761
$ 4.626
Supervisor servicios generales 2ª
$ 3.761
$ 4.626
Supervisor servicios generales 1ª
$ 3.761
$ 4.626
Artículo 17
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 15 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 18 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 2
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 3
ASCENSORES
SALARIOS BÁSICOS CCT 237/1994
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Artículo 27
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 30 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 22 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 3
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC)
RAMA 4
AUTOMOTORES Y COMPONENTES
SALARIOS BÁSICOS CCT 235/1995
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.551
$ 8.058
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.551
$ 8.058
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.819
$ 7.157
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.819
$ 7.157
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 5.302
$ 6.521
Supervisor técnico de 1ª
$ 5.302
$ 6.521
Supervisor administrativo de 2ª
$ 6.173
$ 7.593
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 4.421
$ 5.438
Supervisor servicios generales
$ 4.421
$ 5.438
Artículo 28
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 136
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 31 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 23 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 4
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 5
BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES
SALARIOS BÁSICOS CCT 251/1995
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Artículo 28
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 31 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 23 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 5
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 7
CROMO - HOJALATERÍA MECÁNICA
SALARIOS BÁSICOS CCT 275/1975
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.328
$ 7.783
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.328
$ 7.783
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.719
$ 7.034
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.719
$ 7.034
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 5.213
$ 6.412
Supervisor técnico de 1ª
$ 5.213
$ 6.412
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.213
$ 6.412
Subsupervisor de fábrica de 3ª
$ 5.213
$ 6.412
Subsupervisor fábrica de 2ª
$ 4.760
$ 5.855
Supervisor administrativo de 1ª
$ 4.760
$ 5.855
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 4.106
$ 5.050
Supervisor servicios generales de 3ª
$ 4.106
$ 5.050
Subsupervisor de fábrica 1ª
$ 3.715
$ 4.569
Supervisor servicios generales 2ª
$ 3.715
$ 4.569
Supervisor servicios generales 1ª
$ 3.715
$ 4.569
Artículo 17
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 136
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 15 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 18 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 6
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE)
RAMA 8
ELECTRÓNICA
SALARIOS BÁSICOS CCT 233/1994
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.328
$ 7.783
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.328
$ 7.783
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.719
$ 7.034
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.719
$ 7.034
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 5.213
$ 6.412
Supervisor técnico de 1ª
$ 5.213
$ 6.412
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.213
$ 6.412
Subsupervisor de fábrica de 3ª
$ 5.213
$ 6.412
Subsupervisor fábrica de 2ª
$ 4.760
$ 5.855
Supervisor administrativo de 1ª
$ 4.760
$ 5.855
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 4.106
$ 5.050
Supervisor servicios generales de 3ª
$ 4.106
$ 5.050
Subsupervisor de fábrica 1ª
$ 3.761
$ 4.626
Supervisor servicios generales 2ª
$ 3.761
$ 4.626
Supervisor servicios generales 1ª
$ 3.761
$ 4.626
Artículo 17
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 15 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 18 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 7
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 9
CARROCEROS
SALARIOS BÁSICOS CCT 275/1975
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.607
$ 8.127
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.607
$ 8.127
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.973
$ 7.347
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.973
$ 7.347
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 5.445
$ 6.697
Supervisor técnico de 1ª
$ 5.445
$ 6.697
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.648
$ 6.947
Subsupervisor de fábrica de 3ª
$ 5.445
$ 6.697
Subsupervisor fábrica de 2ª
$ 4.968
$ 6.110
Supervisor administrativo de 1ª
$ 4.968
$ 6.110
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 4.293
$ 5.280
Supervisor servicios generales de 3ª
$ 4.293
$ 5.280
Subsupervisor de fábrica 1ª
$ 4.167
$ 5.125
Supervisor servicios generales 2ª
$ 4.167
$ 5.125
Supervisor servicios generales 1ª
$ 4.167
$ 5.125
Artículo 17
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 15 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 18 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 8
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 10
MATERIAL FERROVIARIO
SALARIOS BÁSICOS CCT 266/1995
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
CCT 266/1995
Artículo 28
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 31 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 23 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 9
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 12
FUNDICIÓN
SALARIOS BÁSICOS CCT 249/1995
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Artículo 29
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 32 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 24 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 10
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 13
FUNDICIÓN DE MATERIALES NO FERROSOS
SALARIOS BÁSICOS CCT 252/1995
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Artículo 28
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 31 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 23 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 11
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 14
FUNDICIÓN Y MANIFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES
SALARIOS BÁSICOS CCT 247/1995
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Artículo 29
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 32 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 24 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 12
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 15
HERRERÍA DE OBRA Y CARPINTERÍA METÁLICA
SALARIOS BÁSICOS CCT 248/1995
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Artículo 28
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 31 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 23 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 13
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA)
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA)
RAMA 16
MECÁNICA, ELECTROMECÁNICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
SALARIOS BÁSICOS CCT 246/1994
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 31 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 23 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

ANEXO 14
ACUERDO SALARIAL
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA)
CON
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA)
LAMINADORES DE MATERIALES FERROSOS
SALARIOS BÁSICOS CCT 216/1996
Categorías
1/8/2011
1/5/2012
Supervisor de fábrica de 4ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor técnico de 3ª
$ 6.191
$ 7.615
Supervisor de fábrica de 3ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor técnico de 2ª
$ 5.612
$ 6.903
Supervisor de fábrica de 2ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor técnico de 1ª
$ 4.964
$ 6.106
Supervisor administrativo de 2ª
$ 5.025
$ 6.181
Supervisor de fábrica de 1ª
$ 3.901
$ 4.798
Supervisor servicios generales
$ 3.901
$ 4.798
Inciso A) Fallecimiento cónyuge, padres, hijos
$ 483
$ 594
Inciso B) Por cada uno progenitores a cargo
$ 111
$ 137
Inciso C) Por título secundario
$ 102
$ 125
Inciso D) Dominio de uno o más idiomas
$ 102
$ 125
Artículo 31 Escalafón por antigüedad
1% sobre el básico
Artículo 23 Seguro de vida y sepelio
Aporte del trabajador
$ 29
$ 36
Contribución patronal
$ 29
$ 36

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