El primer Acuerdo conviene incrementos salariales que se aplicarán sobre las escalas básicas de convenio vigentes al 30/4/2012, que regirán a partir del 1/5/2012, 1/8/2012 y 1/1/2013.
El segundo Acuerdo establece que los trabajadores deberán aportar solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que perciban, durante el plazo de un año a partir de mayo de 2012.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, que luce a fojas 115/118 del expediente 1.507.079/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, que luce a fojas 119/120 del expediente 1.507.079/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente disposición en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 115/118 y 119/120 del expediente 1.507.079/12.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 244/1994.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.507.079/12
Buenos Aires, 6 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 244/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 115/118 y 119/120 del expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 920/2012 y 921/2012 respectivamente.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.507.079/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce, siendo las 19.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo doctora Silvia Squire, asistido por el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, doctor Jaime Colombres Garmendia, por la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, comparecen el señor Juan Carlos Roberi patrocinado por el doctor Adolfo Matarrese; y en representación del sector empresario Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) lo hacen el licenciado Marcelo Ceretti en su carácter de Secretario de la Entidad, con la asistencia letrada de los doctores Eduardo Vinales, doctor Ignacio Funes de Rioja y el doctor Ernesto F. Arguello Bavio.
Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo el que se expresa de la siguiente manera:
Primera: se pacta un incremento a partir del mes de mayo de 2012, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como "mayo/julio de 2012" en la planilla que se adjunta como Anexo A. Dichas retribuciones incluyen el jornal remunerativo y el incremento no remunerativo aquí pactado. El incremento pactado, calculado respecto de las escalas básicas de convenio vigentes al 30 de abril de 2012, será de naturaleza no remunerativa debiendo tributar únicamente los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y contribución solidaria, y 3) contribuciones de la ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calculen sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán a su vez la misma naturaleza.
El cincuenta por ciento del incremento mencionado en esta cláusula adquirirá naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, y se incorporará a los salarios básicos de convenio en el mes de agosto de 2012.
Segunda: se pacta un incremento a partir del mes de agosto de 2012, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como "agosto/diciembre de 2012" en la planilla que se adjunta como Anexo A. Dichas retribuciones incluyen el jornal remunerativo y el incremento no remunerativo aquí pactado, así como el de la cláusula anterior. El incremento pactado en esta cláusula, calculado respecto de las escalas básicas de convenio vigentes al 30 de abril de 2012, será de naturaleza no remunerativa, debiendo tributar únicamente los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y contribución solidaria, y 3) contribuciones de la ley 24557. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calculen sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactados tendrán a su vez la misma naturaleza. Los incrementos pactados en este Acuerdo se incorporarán en forma plena y remunerativa a todos los efectos legales y convencionales a los salarios básicos de convenio en el mes de enero de 2013.
Tercera: a partir del mes de enero de 2013 corresponden las remuneraciones que surgen de la columna que se identifica como "enero/abril de 2013" en la planilla que se adjunta como "Anexo A".
Cuarta: las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente Acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados a cuenta de paritarias o futuros aumentos a partir del mes de mayo del año 2011.
Quinta: el retroactivo del incremento pactado en la cláusula primera será abonado con anterioridad al 10 de julio de 2012.
Sexta: las partes entienden que el compromiso económico asumido, es sustentable en la medida en que se mantenga el respeto de los derechos mutuos, el clima de colaboración y de armonía laboral, la normalidad de los procesos productivos y la paz social, para la consecución de los objetivos de producción, comercialización y calidad, que sostengan económicamente la actividad y el bienestar de los trabajadores. El compromiso de paz social asumido en esta instancia se extiende durante la vigencia del presente Acuerdo y las partes lo consideran esencial para viabilizar los incrementos pactados. En tal entendimiento las partes se obligan a resolver los diferendos, sin vulnerar derechos y sin afectar, salvo incumplimiento, la producción, por causas o circunstancias vinculadas con los aspectos alcanzados en el presente Acuerdo resultando un compromiso esencial para las partes. El respeto de la ley 14786 y de la paz social mencionada implicará, en el ámbito convencional la aplicabilidad, dentro de la ley, del compromiso asumido durante el tiempo convenido.
Séptima: el periodo de vigencia es desde el 1/5/2012 hasta el 30/4/2013. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente Acuerdo, la misma figura como "Anexo A".
Octava: las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 22 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
“Anexo A” | |||
Planilla de retribuciones básicas | Período 2012/2013 | ||
Categorías convencionales | |||
Elaboración, envasamiento y varios | Mayo/julio 2012 | Agosto/diciembre 2012 | Enero/abril 2013 |
Operario | $ 22,68 | $ 23,84 | $ 23,84 |
Operario general | $ 23,57 | $ 24,77 | $ 24,77 |
Operario calificado | $ 24,43 | $ 25,67 | $ 25,67 |
Medio oficial | $ 25,55 | $ 26,84 | $ 26,84 |
Oficial | $ 27,86 | $ 29,27 | $ 29,27 |
Oficial general | $ 29,52 | $ 31,02 | $ 31,02 |
Oficial calificado | $ 30,90 | $ 32,47 | $ 32,47 |
Mantenimiento | |||
Operario calificado | $ 24,43 | $ 25,67 | $ 25,67 |
Medio Oficial General | $ 29,52 | $ 31,02 | $ 31,02 |
Oficial de oficios varios | $ 30,22 | $ 31,76 | $ 31,76 |
Oficial de oficios generales | $ 32,30 | $ 33,94 | $ 33,94 |
Oficial calificado | $ 33,96 | $ 35,69 | $ 35,69 |
Administración | |||
Categoría I | $ 4.540,11 | $ 4.770,96 | $ 4.770,96 |
Categoría II | $ 4.799,49 | $ 5.043,53 | $ 5.043,53 |
Categoría III | $ 5.245,52 | $ 5.512,25 | $ 5.512,25 |
Categoría IV | $ 5.713,86 | $ 6.004,39 | $ 6.004,39 |
Categoría V | $ 5.994,88 | $ 6.299,70 | $ 6.299,70 |
Categoría VI | $ 6.533,48 | $ 6.865,69 | $ 6.865,69 |
Segundo jefe de sección | $ 7.563,84 | $ 7.948,44 | $ 7.948,44 |
Personal obrero mensualizado | |||
Celadores, cuidadores y camareras comedor | $ 4.496,87 | $ 4.725,52 | $ 4.725,52 |
Encargadas, ayudante de cocina comedor personal | $ 4.583,33 | $ 4.816,38 | $ 4.816,38 |
Porteros y serenos | $ 4.756,27 | $ 4.998,11 | $ 4.998,11 |
Ayudante repartidor | $ 4.583,33 | $ 4.816,38 | $ 4.816,38 |
Cocinero comedor personal | $ 4.842,73 | $ 5.088,97 | $ 5.088,97 |
Chofer y chofer repartidor | $ 4.972,43 | $ 5.225,26 | $ 5.225,26 |
Secadores de arroz - maquinistas y estibadores, más el suplemento bolsa de. | | ||
Manejar camión con acoplado | |||
Por cada bulto de 50 kg | |||
Por cada bulto de 51 a 60 kg | |||
Almuerzo o cena (art. 14) |
ACUERDO COMPLEMENTARIO
Expediente 1.507.079/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil doce, siendo las 16.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, doctor Jaime Colombres Garmendia, por la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, comparece el señor Rodolfo Daer.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el sector sindical viene en este acto a ratificar en todos sus términos el Acuerdo junto con las planillas salariales obrantes a fs. 115/118, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Expediente 1.507.079/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días de julio de 2012, siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales 1, doctor Jaime Colombres Garmendia, en representación del Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, comparece el señor Luis Bernabe Moran en su carácter de Secretario general.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el señor Moran en su carácter de Secretario General de la Federación viene ratificar el Acuerdo en todos sus términos junto con las planillas anexas al que arribaron, solicitando a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación.
Con lo que se cierra el acto siendo las 15.45 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
ACUERDO COMPLEMENTARIO
Expediente 1.507.079/12
En la Ciudad de Buenos Aires con fecha 21 de junio de 2012, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo doctora Silvia Squire, en representación de la parte sindical por la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Héctor Morcillo, Rodolfo Daer, Juan Carlos Roberi, José Varela con la asistencia letrada del doctor Adolfo Matarrese y por la otra en representación de la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA) el licenciado Marcelo Ceretti, los doctores Eduardo Vinales, Ignacio Funes de Rioja y Ernesto Fidel Arguello Bavio.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a conceder el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: que el aporte solidario: de conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la comisión negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/1994 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 14250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de mayo de 2012, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudara, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la FTIA, que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, siendo las 19.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.