Mediante el citado Acuerdo se conviene, a partir del 1/6/2012, reformular el método de cálculo para determinar el valor del tope máximo establecido en el artículo 1 (contribución mensual obligatoria) del Acuerdo registrado bajo el número 58/2001, homologado por la resolución (SsRL) 227/2001.
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), obrante a fojas 2 del expediente 1.515.596/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.515.596/12.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 260/1975.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.515.596/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1004/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 786/2012.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE ADECUACIONES AL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCION MENSUAL OBLIGATORIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2012, siendo las 12 horas, se reúnen: los señores Antonio Caló, Juan Belén, Naldo Brunelli y Antonio Cattaneo, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, por una parte; y por la otra la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), representada por los señores Juan C. Lascurain, Gerardo Venutolo y Ricardo H. Guell, en adelante denominadas en conjunto "las partes".
Abierto el acto, solicita la palabra la representación empresaria de ADIMRA y manifiesta: Que, en razón del tiempo transcurrido y de la desactualización del tope oportunamente definido en relación a la contribución mensual obligatoria prevista en el artículo 1, párrafo primero, del Acuerdo (MTEFRH) 58 de fecha 5/9/2001, alcanzado en estas actuaciones y homologado por resolución (SsRL) 227 del 18/10/2001, se hace necesario adecuar el referido tope para que resulte consistente con los objetivos a los que apunta la referida contribución. Para justificar lo expuesto, cabe destacar que en ocasión de la suscripción del referido Acuerdo, el tope fijado en la suma de $ 3.000 representaba 10,9 veces el importe mensual del salario de la categoría inferior de la grilla de categorías generales entonces vigente, mientras que en la actualidad ese tope representa apenas 0,81 vez el salario mensual de la categoría inferior hoy vigente. De allí que se propone modificar el referido tope para llevarlo a tres veces el valor del salario básico mensual bruto vigente al momento del devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado de la grilla de categorías generales, calculado conforme el artículo 93 del CCT 260/1975 (200 horas mensuales), y que a partir de entonces quede vinculado a la evolución de dicho salario, representando de todos modos un impacto sustancialmente inferior al previsto oportunamente. A tal efecto, se propone modificar el artículo primero del referido Acuerdo en los siguientes términos: "Modificar, con vigencia a partir del 1/6/2012, el tope de la Contribución mensual obligatoria prevista en el artículo 1, párrafo primero, del Acuerdo (MTEFRH) 58/2001 de fecha 5/9/2001, homologado por resolución (SsRL) 227 del 18/10/2001 y publicado en el Boletín Oficial 29.811 del 8/1/2002, estableciéndolo, a partir del 1/6/2012 y por cada empresa, en el valor equivalente a 3 (tres) veces el salario básico mensual bruto vigente, al momento del devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado, calculado conforme el artículo 93 del CCT 260/1975 (200 horas mensuales)".
Acto seguido, toma la palabra la UOMRA y manifiesta: que no tiene objeciones que formular a la propuesta de ADIMRA.
Acto seguido, las partes dejan establecido que solicitarán a la autoridad administrativa la homologación de la modificación aquí establecida, en los términos y con el alcance de la ley 14250, en el expediente 1.047.735/01.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.515.596/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el doctor Raúl O. Fernandez Jefe del Departamento de Relaciones Laborales 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el licenciado Ricardo Guell, en representación de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), conforme documentación obrante en autos, por una parte y por la otra lo hace el señor Antonio Cattaneo, Secretario de Organización de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.
Declarado abierto el acto, los comparecientes en el uso de la palabra manifiestan que vienen por este acto y por ante esta autoridad a ratificar lo actuado en forma conjunta y en ámbito privado, en fecha 18 de junio del corriente año. En consecuencia solicitan se proceda al dictado del pertinente acto administrativo de homologación.
El actuante informa a los comparecientes que estos obrados serán elevados a la Asesoría Técnico Legal a los de tomar intervención en cuanto hace a la materia de su competencia.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante que certifico.